Regl. 7832, art. VII-5 dup2
Planificación del proceso de realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-5 dup2
5.1 Documentación y análisis
La Corporación, con la participación del Comité de Realojo, o cuando aplique, la
entidad adquirente en coordinación con la Corporación y con la participación del Comité
de Realojo, planificará el proceso de realojo por comunidad, conforme al Plan de
Realojo contenido en el Plan para el Distrito, que considere y documente, como
mÃnimo, lo siguiente:
(a) La información socioeconómica de los ocupantes candidatos a realojo. Esta
información se recopilará en el formulario que la Corporación diseñe para tales
fines.
(b) El análisis de la información recopilada para determinar:
i.
La cantidad de dueños(as) ocupantes, partes con interés, agregados,
inquilinos u otros ocupantes no dueños(as), sean familias, negocios u
organizaciones sin fines de lucro; y preferencias de realojo.
ii.
El costo estimado de adquisición de las viviendas y pago de alquiler o renta
pagado por los inquilinos(as) ocupantes.
iii.
El número de personas de edad avanzada, incapacitados(as) y familias con
necesidades especiales que se afectan.
iv.
Estimado de viviendas de reemplazo para comprar y alquilar en el área,
incluidas las que estuvieran o podrÃan hacerse disponibles en terrenos
pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra y en terrenos que la Corporación
adquiera para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra.
V.
El análisis del mercado para determinar la necesidad de la utilización del
método de vivienda de reemplazo como último recurso.
vi.
Un estimado de cantidad y tipo de negocios y organizaciones sin fines de
lucro que serÃan ocupantes elegibles.
vii.
La necesidad de solicitar cualquier ayuda de otras agencias públicas o de
entidades privadas para atender las necesidades de ocupantes.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
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Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
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viii.
Las medidas particulares que deberán adoptarse, a base de la cantidad de
ocupantes, la localización del proyecto, el mercado de viviendas y los
recursos de la Corporación, de la entidad adquirente y de la comunidad.
ix.
El análisis de los costos y las gestiones necesarias para obtener otros fondos
para atender los gastos asociados al realojo y la mudanza.
X.
Las prioridades de realojo y los criterios para establecerlas.
xi.
Cualquier otra información que proceda, según las circunstancias del
proceso de realojo.
5.2 Consideraciones de elegibilidad de un bien inmueble que se utilice como vivienda
de reemplazo o bien inmueble para restablecimiento
Los siguientes criterios, entre otros, se utilizarán para concluir si un determinado
bien inmueble puede utilizarse como una vivienda de reemplazo o un bien inmueble
para restablecimiento. Estos criterios deben considerarse desde el momento en que se
realiza el inventario de los bienes inmuebles comparables.
(a) El uso que se dará al bien inmueble es compatible con los planes de ordenamiento
territorial aplicables y los mapas de calificación y de clasificación de suelos vigentes.
(b) La localización del bien inmueble no podrá estar en el cauce mayor de inundación,
dentro de un área definida como AE en los mapas de zonas susceptibles a
inundación vigentes que adopte la Junta de Planificación.
(c) De tratarse de una vivienda de reemplazo, deberá cumplir con los criterios de una
vivienda decente, segura y sanitaria, según definida en el Reglamento.
(d) No podrá tener vicios de construcción o estar en proceso de construcción.
(e) No podrá exceder el costo promedio del valor que determine la Corporación o la
entidad adquirente. Este valor se determinará a partir de los costos de los
reemplazos comparables identificados dentro del Distrito o fuera de él, según
aplique.
(f) Si el bien inmueble estuviera localizado en el Distrito:
i.
No podrá estar localizado en lugares donde, conforme al Plan para el Distrito,
se requiera realizar una intervención fÃsico espacial a corto ni a mediano
plazo, ni en lugares que representen una situación de conflicto con la
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implantación del Plan para el Distrito. Esto incluye, entre otros, la zona de
realojo.
ii.
Podrá ser propiedad del Fideicomiso de la Tierra, y estar sujeta al régimen de
derecho de superficie, o arrendamiento, o de otros regÃmenes de propiedad
que se establezcan en el desarrollo de proyectos por el Fideicomiso de la
Tierra y terceros, conforme a las particularidades del caso.
iii.
De estar localizado en el cauce mayor de inundación, dentro de un área
definida como AE en los mapas de zonas susceptibles a inundación vigentes
que adopte la Junta de Planificación, será elegible para vivienda de
reemplazo o bien inmueble para restablecimiento si el de inundabilidad por
eventos de lluvia es transitorio y se reducirÃa significativamente según se
implante el Plan para el Distrito.
iv.
No podrá estar localizado en lugares contaminados.