Regl. 7832, art. VII-6 dup2
Pagos por concepto de realojo
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-6 dup2
6.1 Disposiciones generales
(a) Los ocupantes elegibles recibirán trato justo y uniforme; de manera que las familias,
los negocios y las organizaciones sin fines de lucro que se encuentren en
situaciones similares de realojo reciban beneficios similares.
(b) Ninguna persona podrá recibir pagos por concepto de realojo si esa persona ha
recibido pagos por el mismo concepto por las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico o federales, según sea determinado por la Corporación.
(c) La Corporación o la entidad adquirente se asegurará de mantener expedientes de
todo el proceso de adquisición que implique realojo, de manera que se acredite con
suficientes detalles y documentación el cumplimiento con las disposiciones de la
Ley 489, del Reglamento y de cualquiera otra norma legal aplicable al realojo.
(d) Toda notificación relacionada con el proceso de realojo que la Corporación, o la
entidad adquirente, haga al dueño(a) y al ocupante de un bien inmueble que es
objeto de un proceso de adquisición deberá tramitarse personalmente o, cuando
esto no sea posible, por correo certificado con acuse de recibo.
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(e) Los pagos por concepto de realojo que reciba un ocupante elegible no se
considerarán ingresos para fines contributivos.
(f) Toda solicitud de pago de realojo que haga el ocupante elegible como parte del
proceso dispuesto en el Reglamento deberá presentarse en la Corporación, o la
entidad adquirente, no más tarde de un periodo de dieciocho (18) meses, plazo que
podrá prorrogarse por justa causa, tomando como punto de partida:
i.
la fecha de realojo, si el ocupante elegible no es el dueño(a); o,
ii. la fecha de realojo o la fecha en que el dueño(a) reciba el pago final por la
adquisición de la propiedad, lo que ocurra más tarde, si el ocupante elegible
fuese el dueño(a).
(g) Toda solicitud de pago de realojo que haga el ocupante elegible como parte del
proceso dispuesto en el Reglamento deberá estar acompañada de la
documentación que evidencie los gastos incurridos O a incurrirse por el ocupante
elegible. La Corporación o la entidad adquirente proveerá orientación y ayuda para
preparar la solicitud de pago y obtener la evidencia necesaria para sustentar el pago
que solicita el ocupante elegible.
(h) La Corporación, O la entidad adquirente, revisará y procesará las solicitudes de
pago con diligencia y notificará con prontitud al ocupante elegible sobre cualquier
documento adicional para procesar el pago. Todo pago deberá hacerse lo más
pronto posible, a partir del recibo de la documentación que sustente la solicitud.
(i) Si una persona demuestra la necesidad de recibir un pago de realojo por
adelantado, para evitar inconveniencias causadas durante la construcción de una
obra, la Corporación, o la entidad adquirente, podrá hacer el pago, siempre que
tome las medidas necesarias para asegurar que se cumplió con el propósito que lo
justifica.
(j) La Corporación, o la entidad adquirente, podrá descontar del pago de realojo
cualquier suma adelantada por dicho concepto. Igualmente, podrá descontar
cualquier deuda por concepto de alquiler de la propiedad inmueble adquirida que el
ocupante elegible tenga, siempre que esta acción no le imposibilite obtener una
vivienda de reemplazo comparable, como lo requiere la ley. La Corporación, o la
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entidad adquirente, no podrá retener parte del pago de realojo para satisfacer
obligaciones de ningún otro acreedor.
(k) El pago por concepto de vivienda de reemplazo es personal del ocupante elegible,
por lo que en caso de a muerte, la Corporación, o la entidad adquirente, no
desembolsará pago alguno pendiente a los herederos(as) del ocupante elegible,
excepto cuando:
i.
deba pagarse la cantidad atribuible al perÃodo en que el ocupante elegible
ocupó la vivienda de reemplazo;
ii.
la persona fallecida fuera miembro de una familia elegible para realojo y los
demás miembros de esa familia continuaran ocupando la vivienda de
reemplazo; o,
iii.
se trate de una cantidad necesaria para satisfacer las obligaciones legales
de una herencia que estén directamente relacionadas con la selección de
una vivienda de reemplazo por, o en beneficio del, ocupante elegible
fallecido o fallecida.
(I) Si la Corporación, o la entidad adquirente, no aprobara en todo o en parte cualquier
solicitud de pago de realojo, deberá notificar de inmediato, y por escrito, al
solicitante sobre la determinación tomada, sus razones y el procedimiento para
apelarla.
6.2 Tipos de pagos de realojo para negocios y organizaciones sin fines de lucro
6.2.1 Pago de mudanza y gastos relacionados de negocios и organización sin fines de
lucro
Todo ocupante elegible que sea un negocio u organización sin fines de lucro
tiene derecho al pago de la mudanza y gastos relacionados a base de su costo real,
según la Corporación determine que son necesarios y razonables y que cumplen con la
polÃtica pública de trato justo y uniforme establecida en la Ley 489 y en el Reglamento.
Los gastos de mudanza se determinarán conforme a los siguientes criterios:
(a) Cuando el ocupante elegible realice la mudanza mediante la contratación de los
servicios de una persona que se dedique a ello, los gastos de mudanza se
compensarán a base del estimado más bajo de entre dos que se obtengan de
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personas que se dedican a hacer mudanzas comerciales. El pago de una mudanza
a un costo más bajo o una mudanza menos complicada podrá basarse en un solo
estimado, a discreción de la Corporación, o de la entidad adquirente.
(b) Cuando el ocupante elegible realice la mudanza por cuenta propia, los gastos de
mudanza se compensarán a base de de uno de los siguientes métodos:
i. el estimado más bajo de dos (2) que preparen personas que se dedican a
proveer el servicio de mudanza o del personal calificado de la Corporación, o
la entidad adquirente. (El pago de una mudanza simple, cuyo costo no
exceda los MIL DOLARES ($1,000) podrá basarse en un solo estimado, a
discreción de la Corporación, o de la entidad adquirente); o
ii.
documentada mediante la presentación a la Corporación, o la entidad
adquirente, de recibos de mano de obra y equipo, los cuales deben cumplir
con los criterios establecido para el pago de mudanzas residenciales hechas
por el ocupante elegible, conforme a la Sección 6.3.1 del ArtÃculo VII del
Reglamento. Si el ocupante elegible optara por este método, el deberá
permitir que la Corporación, o la entidad adquirente, haga un inventario de
los bienes muebles; una inspección de esos bienes antes y después de la
mudanza; y que supervise el proceso de mudanza.
(c) Los gastos elegibles para el pago de mudanza de negocios u organizaciones sin
fines de lucro incluyen los gastos reales por los siguientes conceptos:
i.
Transportación de los bienes muebles del ocupante elegible.
ii.
Empaque y desempaque de bienes muebles.
iii.
Pagos incurridos al desconectar, desmantelar, remover, reinstalar y
ensamblar maquinaria, equipo y otros bienes muebles. Esto incluirá la
conexión a los servicios públicos ya existentes en el bien inmueble, la
modificación de los bienes muebles necesaria para acomodarla a la
estructura de reemplazo y la modificación de las utilidades para adaptarlas a
los bienes muebles. Los costos de proveer servicios públicos desde el
espacio público al bien inmueble de reemplazo estarán excluidos de este
pago.
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iv.
Almacenaje de los bienes muebles hasta un máximo de doce (12) meses o
un periodo mayor, si la Corporación o la entidad adquirente asà lo autoriza.
V.
Seguro para reemplazar el costo de los bienes muebles averiados durante la
mudanza o el almacenaje, de ser necesario.
vi.
El costo de reemplazo de bienes muebles robados, perdidos o dañados
durante la mudanza, que no se deba a la falta o negligencia del ocupante
elegible, sus agentes o empleados(as), siempre que una compañÃa de
seguros que no cubra estos daños.
vii.
Cualquier licencia, permiso o patentes requeridos en la nueva localización,
en cuyo caso el pago se hará a base de la duración y fecha de expiración de
la licencia, permiso o patente en vigor a la fecha de la mudanza.
viii.
Servicios profesionales necesarios para planificar y efectuar la mudanza y
para la instalación de los bienes muebles en el lugar de reemplazo.
a. Reimpresión de anuncios y reemplazo de los papeles y sobres que
identificaban el negocio al momento del reemplazo, y, por lo tanto,
obsoletos como resultado de la mudanza. Este pago se estimará a base
de la orden más reciente de papeles y sobres comprada por el ocupante
elegible, antes del inicio del proceso de realojo.
ix.
Pérdida real directa de bienes muebles tangibles ocurrida como resultado de
la mudanza o descontinuación del negocio o actividad sin fines de lucro. Este
pago será la menor de las siguientes:
el costo en el mercado del producto para uso continuo en el negocio,
menos la ganancia de la venta. Para ser elegible al pago el realojado
tendrá que haber hecho esfuerzos de buena fe para vender el bien
mueble, salvo que la Corporación o la entidad adquirente determine
que tal esfuerzo no es necesario. Cuando se reclame el pago de
propiedad perdida en relación con artÃculos para la venta, el valor justo
en el mercado estará basado en el costo de los bienes para el
negocio, y no en el precio potencial de venta.
O, el costo de mudar el artÃculo, sin contar el costo de almacenaje.
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X.
Los gastos reales y razonables incurridos al tratar de vender un artÃculo que
no se ha de mudar.
xi.
Compra de bienes muebles sustitutos. Si un artÃculo de la propiedad
personal que se utiliza para operar el negocio o la organización sin fines de
lucro no se muda pero se sustituye prontamente por otro artÃculo que cumpla
una función comparable en el bien inmueble para restablecimiento, el
ocupante elegible tiene derecho al pago de la cantidad que resulte menor
entre las siguientes:
el costo del articulo sustituido, incluida la instalación en el lugar de
reemplazo menos las ganancias de la venta o de la entrega del articulo en
pago parcial del sustituido; o
el costo estimado de mudar y reinstalar el artÃculo sustituido, sin contar el
costo de almacenaje.
A discreción de la Corporación, o la entidad adquirente, el costo estimado de
una mudanza simple puede basarse en un estimado.
xii.
Búsqueda de un bien inmueble para restablecimiento. El ocupante elegible
tiene derecho al reembolso de costos reales incurridos en la búsqueda de un
lugar de reemplazo que la Corporación estime que son razonables. Estos
costos no excederán de MIL DOLARES ($1,000.00) e incluirán:
- transportación;
comida y hospedaje;
tiempo dedicado a la búsqueda del bien inmueble para restablecimiento a
base del salario de la persona;
pagos hechos a un agente de bienes raÃces para localizar el bien
inmueble para restablecimiento, sin incluir cualquier pago O comisión
relacionado con la venta del bien inmueble para restablecimiento;
tiempo dedicado a la obtención de permisos; y,
tiempo dedicado a negociar la compra de un bien inmueble para
restablecimiento, a base del salario de la persona.
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xiii.
Si el bien mueble a mudarse es de poco valor y mucho volumen, y el costo
de mudarlo fuera desproporcional a su valor, a juicio de la Corporación o la
entidad adquirente el pago de mudanza permitida no excederá la cuantÃa
menor entre:
el monto que se recibirÃa si la propiedad fuera vendida en el sitio del que
se realoja; o
el costo de la compra y la entrega de una cantidad comparable, si se
entregara en el bien inmueble para realojo.
xiv.
Conexión a servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad y otros
servicios públicos desde el espacio público con el objeto de efectuar mejoras
en el sitio de reemplazo.
XV.
Servicios profesionales previos a la compra o alquiler del bien inmueble para
restablecimiento para determinar la viabilidad de la operación del negocio,
tales como estudios de suelos, de viabilidad y mercadeo. Excluye las
comisiones que se paguen en relación directa con la compra o el alquiler del
sitio de reemplazo.
xvi.
Cargos de exacción por impacto o evaluaciones realizadas para anticipar el
uso intenso de las instalaciones públicas, que se estimen necesarias por la
Corporación, o la entidad adquirente.
6.2.2 Pago elegible para el restablecimiento de negocios y de organizaciones sin fines
de lucro que sean ocupantes elegibles
Todo ocupante elegible que sea una pequeña o mediana empresa o una
organización sin fines de lucro que decida acogerse al pago de mudanza tendrá
derecho a recibir pagos por los gastos reales incurridos, al restablecerse en el lugar de
reemplazo. Estos pagos no excederán la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
($10,000.00). Los gastos deberán ser necesarios y razonables, a juicio de la
Corporación, o la entidad adquirente, quien los evaluará previa presentación de recibos
o de cualquier otra evidencia considerada necesaria.
Además de los establecidos en Sección 6.2.1 (c), son elegibles para el pago de
los gastos por restablecimiento los siguientes:
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(a) Arreglos o mejoras al bien inmueble para restablecimiento, según requeridas por las
leyes, reglamentos y otras normas aplicables en Puerto Rico.
(b) Modificaciones al bien inmueble donde se restablezca para acomodar las
operaciones del negocio o hacer la estructura más conveniente 0 compatible con
tales operaciones.
(c) Costos de construcción e instalación de letreros exteriores del negocio.
(d) Redecoración o reemplazo de superficies dañadas, con pintura, paneles o
alfombras.
(e) Publicidad para promover la nueva localización del ocupante elegible.
(f) Aumento de costos de operación estimados para los primeros dos (2) años de
operación en el bien inmueble donde se restablezca, por los siguientes conceptos:
i.
alquiler de equipo o del bien inmueble ;
ii.
contribuciones sobre ingresos, sobre bienes muebles o sobre bienes
inmuebles;
iii.
primas de seguro;
iv.
cargos en los servicios públicos, sin incluir cuotas de exacción por impacto;
y,
V.
aumento en otras partidas que, a juicio de la Corporación o la entidad
adquirente, sean esenciales para el restablecimiento del negocio u
organización sin fines de lucro.
6.2.3 Pago no elegibles para el restablecimiento de negocios y organizaciones sin fines
de lucro
Las siguientes actividades no son elegibles para el pago del restablecimiento de
negocios y de las organizaciones sin fines de lucro.
(a) compra de activos, tales como mobiliario de oficina, maquinaria o accesorios;
(b) compra de inventario y suministros;
(c) mejoras por efectos estéticos;
(d) intereses pagados por préstamos; y,
(e) pago por un negocio parcial en el hogar que no contribuye materialmente al
ingreso familiar.
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6.2.4 Pago fijo en vez del pago de mudanza para negocios
Un negocio que sea ocupante elegible podrá optar por el pago fijo, en vez de
pago de mudanza y gastos relacionados (Sección 6.2.1 (c) y el pago por concepto de
restablecimiento de negocios (Sección 6.2.2), conforme a lo siguiente:
(a) Deberá reunir los siguientes requisitos:
i.
Poseer o alquilar bienes muebles que deban mudarse como resultado del
realojo, por cuya mudanza debe pagar y el negocio ha dejado vacante el bien
inmueble adquirido o se ha reubicado.
ii.
No poder reubicarse sin tener pérdida sustancial de clientela o ingreso neto.
iii.
No ser parte de otra empresa comercial que tenga más de tres (3) entidades,
que no serán adquiridas por la Corporación, o por la entidad adquirente, que
operen bajo el mismo dueño(a) y que se dediquen a la misma actividad
comercial. Para determinar si dos (2) o más entidades que son ocupantes
elegibles constituyen un mismo negocio, y por lo tanto es elegible a un solo
pago fijo, se deben considerar todos los factores pertinentes, entre ellos si:
comparten el mismo bien inmueble y equipo;
se dedican a actividades de negocios sustancialmente idénticos o
interrelacionados y los asuntos financieros están mezclados;
las entidades se proyectan públicamente como un solo negocio; o,
la misma persona, o personas estrechamente vinculadas entre sÃ, son
dueños(as), controlan y administran los asuntos de las entidades.
iv.
No opera en el bien inmueble objeto del proceso de adquisición sólo con el
propósito de arrendarlo a otros.
V.
Ha contribuido sustancialmente al ingreso del ocupante elegible durante los
dos años fiscales anteriores al realojo.
(b) El pago fijo será la ganancia neta anual promedio en los dos (2) años contributivos
inmediatamente anteriores a la adquisición, pero no será menor de MIL DOLARES
($1,000.00) ni mayor de VEINTEMIL DOLARES ($20,000.00). En caso de que el
negocio, que sea ocupante elegible, no estuviera en operación por dicho periodo
contributivo completo, la ganancia neta se determinará a base del promedio de
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ingresos durante el perÃodo real de operación en el bien inmueble objeto de
adquisición, proyectado a una tasa anual (o multiplicado por doce (12)). Si la
Corporación, o la entidad adquirente, determinara que serÃa más equitativo, la
ganancia neta del negocio podrá basarse en un perÃodo de tiempo distinto.
(c) Si la ganancia neta anual del negocio que es ocupante elegible fuera menor de MIL
DOLARES ($1,000), o si dicho negocio no tiene ganancias, o si tiene pérdidas, el
pago fijo mÃnimo será de MIL DOLARES ($1,000.00).
(d) El propietario(a) del negocio proveerá copia certificada de las planillas de
contribución sobre ingresos del negocio, correspondiente a estos dos (2) años. De
no existir éstas,
i. para ganancias computadas hasta de DIEZ MIL DOLARES ($10,000.00), el
propietario(a) del negocio podrá proveer un estado financiero compilado por
un contador público autorizado o una declaración jurada que acredite los
ingresos del negocio;
ii.
para ganancias computadas de DIEZ MIL DOLARES CON UN CENTAVO
($10,000.01) o mayores, el propietario(a) proveerá un estado financiero
compilado por un contador público autorizado.
6.2.5 Pago fijo en vez del pago de mudanza para organizaciones sin fines de lucro
Una organización sin fines de lucro que sea ocupante elegible podrá optar por
un pago fijo de entre MIL DOLARES ($1,000.00) y VEINTE MIL DOLARES
($20,000.00), en vez del pago de mudanza y gastos relacionados (Sección 6.2.1 (c)) y
el pago para el restablecimiento de organizaciones sin fines de lucro (Sección 6.2.2)
calculado a base de costos reales excepto cuando la Corporación, o la entidad
adquirente, demuestre que realojar dicha organización sin fines de lucro implicarÃa una
pérdida sustancial de sus miembros o clientela. Este beneficio estará sujeto a lo
siguiente:
(a) Toda reclamación de pago en exceso de MIL DOLARES ($1,000.00) tendrá que
acreditarse con informes financieros de los dos perÃodos de doce (12) meses, o los
dos (2) años, anteriores a la adquisición del bien inmueble.
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(b) La cantidad del pago fijo se determinará a base del promedio del ingreso bruto
anual de dos (2) años, menos los gastos administrativos para ese mismo perÃodo.
El ingreso bruto puede incluir cuotas de miembros y de profesiones, donaciones en
efectivo, diezmos, e ingresos por concepto de ventas o recolectas que ayuden a
operar la organización. Los gastos administrativos pueden incluir el pago de
alquiler, servicios públicos, salarios, propaganda, y otros conceptos similares; asi
como los incurridos para recaudar fondos. No serán considerados como gastos
administrativos aquellos gastos operacionales incurridos para llevar a cabo los
propósitos de la organización. Los gastos administrativos deberán acreditarse con
los estados financieros certificados u otros documentos financieros requeridos por
las agencias gubernamentales.
6.2.6. Pago por mudanza de bienes muebles solamente
Un ocupante elegible, a quien se le requiera mudar bienes muebles de un bien
inmueble, pero no mudarse de dicho bien inmueble, tiene derecho al pago de los
gastos reales incurridos en la mudanza establecidos en las Secciones 6.3.1 (b)(i) y
6.2.1 (c)(xiii) del ArtÃculo VII. En los casos de mudanza de bienes muebles solamente
el ocupante elegible propietario(a) de bienes muebles, puede optar entre la mudanza
comercial o la mudanza por cuenta propia. De surgir cuestionamientos sobre la
razonabilidad de la mudanza por costos reales, la Corporación puede obtener
estimados, de personas que se dedican a la mudanza comercial, que sirvan de criterio
en la determinación del pago.
6.2.7 Pago por mudanza de rótulos o anuncios comerciales
El ocupante elegible que sea propietario(a) de un rótulo o anuncio comercial,
que cumpla con las normas aplicables a su instalación, será elegible para recibir un
pago por la pérdida directa de un rótulo o letrero, cuya cuantÃa será la menor de entre:
(a) el costo de reproducción depreciado del letrero, menos la ganancia que se recibirÃa
si se vendiera; y
(b) el costo estimado de mudar el letrero, sin considerar los gastos de almacenaje.
6.3 Tipos de pagos de realojo para familias
6.3.1 Pago de mudanza residencial
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Todo ocupante elegible que deba mudarse de una unidad de vivienda tiene
derecho al pago de la mudanza y gastos relacionados, según la Corporación, o la
entidad adquirente, los estime son necesarios y razonables, a base de los siguientes
criterios.
(a) Cuando el ocupante elegible realice la mudanza mediante la contratación de los
servicios de una persona que se dedique a ello, los gastos de mudanza se
compensarán a base del costo real del servicio prestado.
(b) Cuando se trate de una mudanza hecha por el ocupante elegible, los gastos de
mudanza residencial podrán determinarse por uno de los siguientes métodos:
i.
Pago a base del costo real de la mudanza y gastos relacionados El
ocupante elegible deberá someter recibos de los gastos incurridos en equipo
y mano de obra para efectuar la mudanza. Las tarifas por hora de la mano
de obra no podrán exceder lo que se paga a una persona que se dedica a
prestar servicios de mudanza. Las tarifas de alquiler del equipo deberán
estar basadas en el costo real de este tipo de alquiler, pero no podrán
exceder el costo pagado por una persona que se dedica a prestar servicios
de mudanza. Los gastos elegibles para el pago de mudanza residencial a
base del costo real incluyen los siguientes conceptos:
transportación del ocupante elegible y de sus bienes muebles hasta un
máximo de cincuenta (50) millas de distancia, desde la vivienda adquirida
por la Corporación hasta la vivienda de reemplazo;
empaque y desempaque de los bienes muebles;
desconexión, desmantelamiento, remoción, reconexión y ensamblaje
enseres del hogar u otra propiedad personal;
almacenaje de propiedad personal por un periodo no mayor de doce (12)
meses, excepto cuando la Corporación, o la entidad adquirente,
determine que es necesario un perÃodo mayor;
seguros de la propiedad relacionados con la mudanza y el almacenaje;
el costo de reemplazo de la propiedad perdida, robada O dañada en el
proceso de mudanza, que no sea por negligencia del ocupante elegible,
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sus agentes o empleados, cuando no haya una compañÃa de mudanzas o
seguro que cubra estas pérdidas; y,
otros gastos relacionados con la mudanza que no sean inelegibles,
conforme a la Sección 24.301(h), 49 CFR Parte 24, Sub parte D de la Ley
URA, y que la Corporación, O la entidad adquirente, estime razonables y
necesarios.
ii.
Pago a base de una escala fija Se determinará a base del número de
cuartos o espacios amueblados de la unidad de vivienda adquirida, donde
residÃa el ocupante elegible. No requiere la presentación de recibos de
gastos de mudanza. El ocupante elegible no tendrá derecho a recibir el
pago por otros gastos incurridos. La escala fija de pagos será la vigente a la
fecha del pago, de conformidad con "The Fixed Residential Moving Cost
Schedule" establecido bajo el Titulo 49 CFR Parte 24, Sub parte D, Sección
24.302, de la Ley URA. La Corporación, o la entidad adquirente, se
asegurará de utilizar la escala fija vigente a la fecha del realojo, del
Suplemento del Reglamento, según sea modificada por la reglamentación
federal.
El ocupante elegible a quien se le requiera mudar bienes muebles, pero no se le
requiera mudarse del bien inmueble, tiene derecho al pago de los gastos reales
incurridos en la mudanza establecidos en el inciso (i) anterior.
6.3.2 Pagos por vivienda de reemplazo o alquiler a dueños(as)
Las siguientes normas regirán los beneficios de pago de vivienda de reemplazo
a ocupantes elegibles que sean dueños(as) de la unidad de vivienda que ocupan.
(a) El ocupante elegible que sea dueño(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i.
Cuando la Corporación, o la entidad adquirente, adquiera la unidad de
vivienda por compraventa, si el ocupante elegible compra y ocupa una
vivienda de reemplazo decente, segura y sanitaria dentro de un (1) año, a
partir de la fecha en que reciba el pago final por la unidad de vivienda
adquirida.
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ii.
Cuando la Corporación, o la entidad adquirente, adquiera la unidad de
vivienda mediante expropiación, si el ocupante elegible compra y ocupa
una vivienda de reemplazo decente, segura y sanitaria a partir de la fecha
en que se deposite en el tribunal la cantidad total estimada como justa
compensación por el bien inmueble adquirido, o a partir de la fecha en
que la Corporación o la entidad adquirente cumpla con su obligación de
hacer disponible al ocupante elegible una vivienda de reemplazo como
último recurso. Para fines del cómputo del año, se tomará como punto de
partida el último de los siguientes eventos: el recibo del pago final, el
depósito de la justa compensación en el tribunal, O la disponibilidad de la
vivienda de reemplazo como último recurso.
(b) Cuando dos (2) o más familias elegibles para pagos de realojo ocupen la misma
unidad de vivienda y haya disponible en el mercado una vivienda de reemplazo
comparable, los ocupantes serán elegibles a un solo pago por vivienda de
reemplazo o renta suplementaria por cada familia. Estos pagos se computarán a
base del costo de una vivienda de reemplazo comparable y la parte proporcional de
la vivienda ocupada por cada familia más aquellas áreas comunes a todos los
ocupantes del bien inmueble.
(c) Cuando un ocupante elegible resida en una unidad de vivienda donde también
opere un negocio u organización sin fines de lucro, tendrá derecho al pago de
vivienda de reemplazo o de alquiler suplementario además del pago de
restablecimiento del negocio o de la organización sin fines de lucro al que tenga
derecho. El valor de la unidad de vivienda se determinará de la manera descrita en
el inciso (a) anterior.
(d) El pago de vivienda de reemplazo para un ocupante elegible que es dueño(a) no
excederá la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($22,500.00). El
pago será la suma de:
i.
La diferencia en precio entre el justo valor de la vivienda de reemplazo y el
costo de adquisición de la unidad de vivienda, incluyendo el costo del terreno
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pagado por la Corporación, o la entidad adquirente, de manera que Na
cantidad total sea la menor entre las siguientes:
el justo valor en el mercado de una vivienda de reemplazo comparable; y,
el precio de una vivienda de reemplazo que haya sido comprada y
ocupada por el ocupante elegible.
ii.
El aumento en el costo de los intereses y otros costos relacionados con la
hipoteca que grave la vivienda de reemplazo, el cual se computará como la
cantidad que reduzca el balance de la deuda hipotecaria a una cantidad que
pueda pagarse con el mismo pago mensual de principal e intereses que se
pagarÃa por la hipoteca sobre la vivienda reemplazada, más otros costos
relacionados con la deuda, si no fueron pagados como gastos incidentales,
que estén basados en una hipoteca constituida, de buena fe, como un
gravamen válido sobre la vivienda reemplazada, por lo menos ciento ochenta
(180) dÃas de ocupación requeridos a ese ocupante elegible.
iii.
Los gastos reales, necesarios y razonables, incidentales a la compra de la
vivienda de reemplazo, determinados a base de:
costos legales y otros relacionados, tales como estudios de titulo,
otorgamiento de escrituras, honorarios notariales, preparación de planos
de mensura y gastos de inscripción;
pagos de solicitudes de préstamos y honorarios de tasación;
- gastos de trámite de préstamos que no representen intereses
prepagados;
servicios profesionales para la inspección de unidades de vivienda,
certificación de las condiciones estructurales e inspección de termitas;
informe de crédito;
evidencia del tÃtulo del dueño(a) y del acreedor hipotecario;
honorarios del agente de la cuenta de plica (escrow's fee);
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pago de derechos o aranceles a favor del Estado o sellos de rentas
internas; impuestos sobre la venta o transferencia (que no excedan los
costos de una vivienda de reemplazo comparable); y,
otros gastos que la Corporación o la entidad adquirente estime que son
incidentales a la compraventa.
(e) Antes de emitir cualquier pago por concepto de vivienda de reemplazo, la
Corporación, o la entidad adquirente, con la asistencia del Comité de Realojo,
inspeccionará la vivienda de reemplazo y se asegurará de que cumple con los
criterios detallados en la Sección 5.2 de este ArtÃculo VII.
6.3.3 Pago de asistencia de alquiler en vez de pago de vivienda de reemplazo a
dueños(as)
Todo ocupante elegible que es dueño(a) del bien inmueble que adquiera la
Corporación, o la entidad adquirente, y que opte por alquilar una vivienda de
reemplazo, es elegible a un pago de asistencia de alquiler, sujeto a los siguientes
criterios:
(a) La cantidad del pago de asistencia de alquiler se determinará a base del precio del
alquiler en el mercado de la vivienda adquirida en relación con una vivienda de
alquiler para realojo comparable que esté disponible en el mercado, según surja del
estudio de mercado que realice un tasador(a). La diferencia, si alguna, deberá ser
equivalente a cuarenta y dos (42) veces la diferencia entre el pago de alquiler
mensual de la vivienda adquirida y, la menor de las siguientes cantidades:
i. el pago de alquiler mensual más el costo promedio estimado de los servicios
públicos de una vivienda de reemplazo comparable; o
ii.
el pago de alquiler mensual más el costo promedio estimado de los servicios
públicos de una vivienda de reemplazo que esté ocupada por el ocupante
elegible.
Véase la Tabla #1.
(b) La Corporación, o la entidad adquirente, podrá desembolsar el pago de asistencia
de alquiler mediante un pago global o a plazos. El ocupante elegible al pago de
asistencia de alquiler tendrá derecho a recibir la totalidad del pago aplicable,
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Tabla #1: Fórmula para calcular el pago de asistencia de alquiler
El pago de asistencia de alquiler es igual a la menor de las siguientes:
A.
Canon de arrendamiento mensual de la vivienda adquirida
menos
((Canon de arrendamiento mensual + el costo promedio
estimado de los servicios públicos en la vivienda de reemplazo
comparable) X 42)
B.
Canon de arrendamiento mensual de la vivienda adquirida
menos
((Canon de arrendamiento mensual + el costo promedio
estimado de los servicios públicos en la vivienda de reemplazo
ocupada por el ocupante elegible) X 42)
(c) independientemente de la forma de pago, de los cambios posteriores en la cuantÃa
que pague por concepto de alquiler, o de los cambios en las condiciones y la
localización de la vivienda, salvo que fallezca. En este caso, la Corporación, o la
entidad adquirente, no pagará cualquier cantidad no desembolsada por este
concepto a los herederos(as) del ocupante elegible, salvo que:
i.
deba pagarse la cantidad atribuible al perÃodo en que el ocupante elegible
ocupó la vivienda de reemplazo;
ii.
la persona fallecida hubiese sido miembro de la familia que constituya el
ocupante elegible y los demás miembros de esa familia continúen ocupando
la vivienda de reemplazo; O,
iii.
se tratara de una cantidad necesaria para satisfacer las obligaciones legales
de una herencia que estén directamente relacionadas con la selección de
una vivienda de reemplazo por la persona fallecida o en beneficio de ella.
(d) En ninguna circunstancia, el pago de asistencia de alquiler excederá la cantidad que
el ocupante elegible, que sea dueño(a), recibirÃa si optara por el pago de vivienda
de reemplazo, según lo establecido en el Reglamento.
(e) Un ocupante elegible que hubiera optado inicialmente por el pago de asistencia de
alquiler y alquila una vivienda de reemplazo, según lo dispuesto en este inciso, será
elegible para el pago de vivienda de reemplazo si cumpliera con los criterios
establecidos para este pago, que incluye haber comprado y ocupado por el periodo
de un (1) año conforme a lo allà establecido. En ese caso, la Corporación, o la
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entidad adquirente, deducirá del pago de vivienda de reemplazo la cantidad que
hubiese desembolsado a dicho ocupante elegible por concepto de pago de
asistencia de alquiler.
6.3.4 Pago de asistencia de alquiler a ocupantes elegibles no dueños(as) como pago
de vivienda de reemplazo
Todo ocupante elegible que no sea el dueño(a) de la unidad de vivienda
adquirida tendrá derecho a recibir un pago de asistencia de alquiler que no excederá la
cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($5,250.00). Para
calificar para este beneficio, ese ocupante elegible deberá alquilar o comprar, y ocupar
la vivienda de reemplazo durante un (1) año a partir de la fecha del realojo. En caso de
que opte por comprar una vivienda de reemplazo, el ocupante elegible podrá solicitar el
pago de asistencia de alquiler para destinarlo al pronto pago siempre que la
Corporación, o la entidad adquirente, inspeccione la vivienda de reemplazo y la
apruebe para asegurar que cumple con los requisitos establecidos en la Sección 5.2 de
este ArtÃculo VII.
La cantidad del pago de asistencia de alquiler será la que resulte menor de las
siguientes:
(a) La resultante de la aplicación de los criterios establecidos para el pago de asistencia
de alquiler a dueños(as) que sean ocupantes elegibles, establecidos en la Sección
6.3.3 del ArtÃculo VII; o,
(b) La resultante de la aplicación del método basado en el pago de alquiler mensual
para vivienda de reemplazo, la cual será la cantidad menor entre:
i.
El costo mensual promedio de la suma del alquiler y los servicios públicos de
la vivienda objeto de la adquisición donde reside el ocupante elegible que no
es dueño(a), por un perÃodo anterior al realojo que, a juicio de la Corporación
o la entidad adquirente, sea razonable. Si ese ocupante elegible, que no es
dueño(a), no paga alquiler o paga poco en la vivienda reemplazada, el
cómputo del pago se hará a base del precio justo de alquiler en el mercado, a
menos que resulte en perjuicio irrazonable debido al ingreso y otras
circunstancias de la persona; y.
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ii.
La vivienda de reemplazo por cuarenta y dos (42) meses o el método del
treinta por ciento (30%) del ingreso bruto promedio anual de la familia que
sea ocupante elegible, si tal cantidad es clasificada como ingreso bajo por el
US Department of Housing and Urban Annual Survey of Income Limits for the
Public Housing and Section 8 Programs.
Si el ocupante elegible que no es dueño(a) tuviera un ingreso que excediera
los lÃmites de bajo ingreso establecidos por el US Department of Housing and Urban
Development (HUD) para los programas de vivienda de la Sección 8; o se negara a
proveer evidencia a la Corporación, o la entidad adquirente, para acreditar su
ingreso; o es una persona dependiente, la Corporación, o la entidad adquirente,
utilizará solamente el método descrito en el inciso (b) (ii) anterior para determinar el
pago de alquiler mensual para la vivienda de reemplazo.
6.3.5 Vivienda de reemplazo como último recurso
La Corporación, o la entidad adquirente, deberá proveer asistencia mediante la
alternativa de vivienda de reemplazo como último recurso a los ocupantes elegibles
que sean dueños(as), cuando no hubiera viviendas de reemplazo comparables dentro
de los lÃmites de pago de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($22,500.00).
Este beneficio se regirá por las siguientes normas:
(a) La decisión de proveer la alternativa de vivienda de reemplazo como último recurso
se hará caso a caso, y deberá estar debidamente justificada por la Corporación, o la
entidad, adquirente a base de una de las siguientes circunstancias:
i. se consideró la disponibilidad de viviendas de reemplazo en el área; los
recursos disponibles para proveer vivienda de reemplazo comparable; y las
circunstancias particulares de la persona realojada; o
ii.
se determinó que no existen o hay pocas viviendas de reemplazo
comparables en el Distrito y la PenÃnsula de Cantera, por lo que la vivienda
de reemplazo como último recurso era necesaria para todo el Distrito y la
PenÃnsula de Cantera; el proyecto, que motiva el realojo no puede
completarse a tiempo sin proveer vivienda de reemplazo como último
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recurso; y el beneficio del método de vivienda de reemplazo será mayor que
el costo del proyecto promovido por la Corporación, o la entidad adquirente.
(b) En todo caso en que aplique el método de vivienda de reemplazo como último
recurso, la Corporación, o la entidad adquirente, no podrá requerir al ocupante
elegible que se mude de la vivienda adquirida, a menos que hubiera una vivienda
de reemplazo disponible.
(c) La Corporación o la entidad adquirente no requerirá al ocupante elegible que acepte
una vivienda que la agencia provea bajo el método de vivienda de reemplazo como
último recurso, en sustitución de cualquier pago de adquisición o realojo para el que
la persona sea elegible; salvo cuando hayan convenido lo contrario.
(d) La Corporación o la entidad adquirente tendrá amplia discreción para proveer
asistencia mediante la alternativa de vivienda de reemplazo como último recurso,
siempre que los costos del proceso sean razonables, y se lleve a cabo caso a caso.
Podrá exceptuarse del criterio caso a caso, cuando se justifique la alternativa de
vivienda de reemplazo como último recurso para la totalidad del proyecto.
(e) Podrá proveerse vivienda de reemplazo como último recurso mediante, pero sin
limitarse a, los siguientes:
i.
el pago de vivienda de reemplazo que exceda la cantidad de VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS DOLARES ($22,500.00);
ii.
la rehabilitación y mejoras a una vivienda de reemplazo existente en terrenos
pertenecientes al Fideicomiso de la Tierra o en terrenos que adquiera la
Corporación para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra;
iii.
la construcción de una vivienda de reemplazo nueva en terrenos del
Fideicomiso de la Tierra o en terrenos que la Corporación adquiera para
transferirlos al Fideicomiso de la Tierra;
iv.
la concesión de un préstamo que requiera un pago regular o difiera el pago,
el cual podrá estar o no garantizado con hipoteca; y podrá conllevar o no el
pago de intereses.
V.
la relocalización y, si es necesario, la rehabilitación de la vivienda;
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vi.
la compra de terreno y de una vivienda de reemplazo por la Corporación V
subsiguiente venta, arrendamiento o permuta con el ocupante elegible
vii.
la remoción de barreras que limiten a las personas con necesidades
especiales;
viii.
los métodos aplicables a circunstancias especiales, siempre que cumplan
con los criterios de una vivienda de reemplazo comparable;
ix.
cualquier otro método aplicable de acuerdo con las disposiciones del
Reglamento del Fideicomiso de la Tierra que, además, cumpla con los
criterios de una vivienda de reemplazo comparable.