Regl. 7832, art. VII-7 dup2

Realojo transitorio

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-7 dup2

7.1 Condiciones generales El realojo transitorio será un mecanismo extraordinario que utilizará discrecionalmente la Corporación, o la entidad adquirente, con la asesoría del Comité de Realojo y del G-8, y con el consentimiento escrito del ocupante, sea éste elegible o no para un realojo permanente. 7.2 Criterios para efectuar un realojo transitorio de ocupantes elegibles mientras culmina un proceso de realojo permanente 7.2.1 Ocupantes elegibles para realojo transitorio Un ocupante elegible para un realojo permanente será elegible además para realojo transitorio solamente cuando éste: (a) sea una familia que también sea dueño(a) del bien inmueble objeto de realojo; y, (b) no tuviera otro lugar donde vivir desde el momento en que deba desocupar su vivienda y el momento en que se efectúe el realojo permanente. 7.2.2 Criterios para determinar si procede un realojo transitorio Las siguientes circunstancias justifican un realojo transitorio mientras culmina el proceso del realojo permanente: (a) Cuando la adquisición del bien inmueble se requiera para hacer viable un proyecto de rehabilitación en su sitio según establecido en el Plan para el Distrito, y no haya expectativas de que el ocupante elegible regrese al lugar luego de culminada la intervención. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por Página # 72 de 77 (b) En aquellos casos en que se requiera un realojo de emergencia, mientras se completa el proceso de realojo en la vivienda de reemplazo. (c) En otros casos en que la Corporación, o la entidad adquirente hubiese agotado todos las alternativas de realojo y no se identificara una vivienda de reemplazo comparable que satisfaga las necesidades del ocupante elegible, y urgiera el realojo para cumplir con los objetivos del proyecto de la Corporación, o la entidad adquirente. En tales circunstancias, la Corporación, o la entidad adquirente, documentará las razones que justificaran su determinación y mantendrá copia de ese documento en los expedientes correspondientes. 7.3 Criterios para efectuar un realojo transitorio de ocupantes no elegibles para un realojo permanente 7.3.1 Ocupantes no elegibles que cualifican para realojo transitorio Un ocupante no elegible para un realojo permanente será elegible para realojo transitorio solamente cuando éste: (a) sea una familia; y, (b) no tuviera otro lugar donde vivir mientras persistan las circunstancias que justifiquen que la Corporación o la entidad adquirente opte por ofrecerle un realojo transitorio. 7.3.2 Criterios para determinar si procede un realojo transitorio La Corporación, o la entidad adquirente, ofrecerá un realojo transitorio a un ocupante no elegible cuando la ejecución de un proyecto causara o puediera causar efectos adversos a la salud y la seguridad de los ocupantes de un bien inmueble cuya adquisición no se requiera para ejecutarlo. Si dicho ocupante no acepta el realojo transitorio, la Corporación, o la entidad adquirente, le solicitará que firme un documento en el cual conste que recibió la orientación sobre los posibles efectos adversos de permanecer en la vivienda afectada por los efectos del proyecto de la Corporación, o la entidad adquirente. 7.4 Proceso del realojo transitorio Las siguientes normas regirán el proceso de realojo transitorio: Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 73 de 77 (a) La vivienda de realojo transitorio deberá cumplir con las normas de decente, segura y sanitaria y ser funcionalmente equivalente a la vivienda que ocupaba la familia al momento del realojo transitorio. (b) En lo posible, la Corporación, o la entidad adquirente, ofrecerá una opción de vivienda de realojo transitorio dentro del Distrito o de la Península de Cantera, o en su defecto, lo más cercana posible (c) La Corporación, o la entidad adquirente, sufragará los gastos de mudanza a la vivienda de realojo transitorio y de allí a la vivienda de reemplazo o a la vivienda que ocupaba la familia, según sea el caso, siguiendo los criterios de pago a base de una escala fija, establecidos en la Sección 6.3.1 (b)(ii) de este Artículo. (d) Mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al realojo transitorio, la Corporación o la entidad adquirente será responsable del pago del canon de arrendamiento de la vivienda de realojo transitorio conforme a las normas aplicables de la Sección 6.3.3 de este Artículo, lo que se hará constar en el contrato de alquiler entre el ocupante realojado transitoriamente y el dueño(a) de la vivienda de realojo transitorio.
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