Regl. 7832, art. VII-7 dup2
Realojo transitorio
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-7 dup2
7.1 Condiciones generales
El realojo transitorio será un mecanismo extraordinario que utilizará
discrecionalmente la Corporación, o la entidad adquirente, con la asesorÃa del Comité
de Realojo y del G-8, y con el consentimiento escrito del ocupante, sea éste elegible o
no para un realojo permanente.
7.2 Criterios para efectuar un realojo transitorio de ocupantes elegibles mientras
culmina un proceso de realojo permanente
7.2.1 Ocupantes elegibles para realojo transitorio
Un ocupante elegible para un realojo permanente será elegible además para
realojo transitorio solamente cuando éste:
(a) sea una familia que también sea dueño(a) del bien inmueble objeto de realojo; y,
(b) no tuviera otro lugar donde vivir desde el momento en que deba desocupar su
vivienda y el momento en que se efectúe el realojo permanente.
7.2.2 Criterios para determinar si procede un realojo transitorio
Las siguientes circunstancias justifican un realojo transitorio mientras culmina el
proceso del realojo permanente:
(a) Cuando la adquisición del bien inmueble se requiera para hacer viable un proyecto
de rehabilitación en su sitio según establecido en el Plan para el Distrito, y no haya
expectativas de que el ocupante elegible regrese al lugar luego de culminada la
intervención.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
Aprobado por
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(b) En aquellos casos en que se requiera un realojo de emergencia, mientras se
completa el proceso de realojo en la vivienda de reemplazo.
(c) En otros casos en que la Corporación, o la entidad adquirente hubiese agotado
todos las alternativas de realojo y no se identificara una vivienda de reemplazo
comparable que satisfaga las necesidades del ocupante elegible, y urgiera el realojo
para cumplir con los objetivos del proyecto de la Corporación, o la entidad
adquirente.
En tales circunstancias, la Corporación, o la entidad adquirente, documentará las
razones que justificaran su determinación y mantendrá copia de ese documento en los
expedientes correspondientes.
7.3 Criterios para efectuar un realojo transitorio de ocupantes no elegibles para un
realojo permanente
7.3.1 Ocupantes no elegibles que cualifican para realojo transitorio
Un ocupante no elegible para un realojo permanente será elegible para realojo
transitorio solamente cuando éste:
(a) sea una familia; y,
(b) no tuviera otro lugar donde vivir mientras persistan las circunstancias que justifiquen
que la Corporación o la entidad adquirente opte por ofrecerle un realojo transitorio.
7.3.2 Criterios para determinar si procede un realojo transitorio
La Corporación, o la entidad adquirente, ofrecerá un realojo transitorio a un
ocupante no elegible cuando la ejecución de un proyecto causara o puediera causar
efectos adversos a la salud y la seguridad de los ocupantes de un bien inmueble cuya
adquisición no se requiera para ejecutarlo.
Si dicho ocupante no acepta el realojo transitorio, la Corporación, o la entidad
adquirente, le solicitará que firme un documento en el cual conste que recibió la
orientación sobre los posibles efectos adversos de permanecer en la vivienda afectada
por los efectos del proyecto de la Corporación, o la entidad adquirente.
7.4 Proceso del realojo transitorio
Las siguientes normas regirán el proceso de realojo transitorio:
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
Aprobado por:
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(a) La vivienda de realojo transitorio deberá cumplir con las normas de decente, segura
y sanitaria y ser funcionalmente equivalente a la vivienda que ocupaba la familia al
momento del realojo transitorio.
(b) En lo posible, la Corporación, o la entidad adquirente, ofrecerá una opción de
vivienda de realojo transitorio dentro del Distrito o de la PenÃnsula de Cantera, o en
su defecto, lo más cercana posible
(c) La Corporación, o la entidad adquirente, sufragará los gastos de mudanza a la
vivienda de realojo transitorio y de allà a la vivienda de reemplazo o a la vivienda
que ocupaba la familia, según sea el caso, siguiendo los criterios de pago a base de
una escala fija, establecidos en la Sección 6.3.1 (b)(ii) de este ArtÃculo.
(d) Mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al realojo transitorio, la
Corporación o la entidad adquirente será responsable del pago del canon de
arrendamiento de la vivienda de realojo transitorio conforme a las normas aplicables
de la Sección 6.3.3 de este ArtÃculo, lo que se hará constar en el contrato de alquiler
entre el ocupante realojado transitoriamente y el dueño(a) de la vivienda de realojo
transitorio.