Regl. 7832, art. VII-8 dup2

Proceso de apelación

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-8 dup2

8.1 Aplicabilidad El ocupante elegible que esté en desacuerdo con una determinación de la Corporación sobre la denegatoria de elegibilidad para recibir algún pago por concepto de realojo, o la cantidad del pago por concepto de realojo concedidos por el Reglamento tendrá derecho a presentar una apelación escrita ante el Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación. Siempre que el ocupante exprese verbalmente su desacuerdo con la determinación de la Corporación, el Gerente de Vivienda o cualquier otro miembro del Comité de Realojo lo orientará sobre su derecho a apelar y el procedimiento establecido por la Corporación para ello. Esta orientación se ofrecerá independientemente de que se hubiera ofrecido en cualquier etapa anterior. 8.2 Escrito de apelación Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 74 de 77 El escrito de apelación no tendrá que seguir un formato en particular, pero deberá estar firmado por la persona que apela, o por su representante legal, si lo tuviera; y contendrá, como mínimo, la siguiente información: (a) el nombre completo y la dirección física y postal del apelante; (b) si es familia, negocio u organización sin fines de lucro; (c) la dirección de la vivienda adquirida y la dirección de la vivienda de reemplazo, si aplicara; (d) la determinación de la cual se apela; (e) la denegatoria de la solicitud de pago; (f) la cantidad del pago concedido; (e) el tipo(s) de pago(s) denegado(s), si aplicara; (f) una explicación de las razones por las que considera que la Corporación debería revisar la determinación apelada; (g) cualquier otra información pertinente para la revisión de la apelación por la Corporación, incluso la prueba documental que sustente la posición del apelante; (h) el remedio que solicita; y, (i) la fecha del escrito de apelación. El escrito de apelación deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria de la solicitud de pago, o de la fecha de la notificación del pago concedido. 8.3 Adjudicación de la apelación La apelación será atendida por un Oficial Examinador(a), quien no podrá haber participado directamente en la determinación apelada, designado por el Director(a) Ejecutivo(a). El (Oficial Examinador(a) deberá adjudicar la reclamación de manera rápida y justa para lo que examinará el expediente del caso o celebrará una vista, A solicitud del apelante, la Corporación permitirá la revisión y copia de cualquier documento pertinente para el caso, salvo que se trate de información confidencial. Esta revisión se efectuará en presencia de un funcionario(a) de la Corporación o de un miembro del Comité de Realojo; y las copias que solicite serán al costo del apelante. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por; Página # 75 de 77 Si determinara celebrar una vista, el Oficial Examinador(a) procederá conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A $2151 y siguientes). 8.4: Revisión judicial La parte adversamente afectada por la resolución del Oficial Examinador podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. La Corporación deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) días de su presentación. Si la` rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a transcurrir nuevamente desde la notificación de la denegatoria o desde que transcurra el plazo de quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia que resuelva definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá emitirse y archivarse en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Corporación acoge la moción de reconsideración pero dejara de tomar alguna acción en relación con la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada, perderá jurisdicción y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contar a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. Una parte afectada adversamente por una orden o una resolución final de la Corporación, que haya agotado todos los remedios provistos por la Corporación, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la Corporación o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido por la presentación oportuna de Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 76 de 77 una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar la revisión.
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