Regl. 7832, art. VII-8 dup2
Proceso de apelación
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VII-8 dup2
8.1 Aplicabilidad
El ocupante elegible que esté en desacuerdo con una determinación de la
Corporación sobre la denegatoria de elegibilidad para recibir algún pago por concepto
de realojo, o la cantidad del pago por concepto de realojo concedidos por el
Reglamento tendrá derecho a presentar una apelación escrita ante el Director(a)
Ejecutivo(a) de la Corporación. Siempre que el ocupante exprese verbalmente su
desacuerdo con la determinación de la Corporación, el Gerente de Vivienda o cualquier
otro miembro del Comité de Realojo lo orientará sobre su derecho a apelar y el
procedimiento establecido por la Corporación para ello. Esta orientación se ofrecerá
independientemente de que se hubiera ofrecido en cualquier etapa anterior.
8.2 Escrito de apelación
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en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
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El escrito de apelación no tendrá que seguir un formato en particular, pero
deberá estar firmado por la persona que apela, o por su representante legal, si lo
tuviera; y contendrá, como mÃnimo, la siguiente información:
(a) el nombre completo y la dirección fÃsica y postal del apelante;
(b) si es familia, negocio u organización sin fines de lucro;
(c) la dirección de la vivienda adquirida y la dirección de la vivienda de reemplazo, si
aplicara;
(d) la determinación de la cual se apela;
(e) la denegatoria de la solicitud de pago;
(f) la cantidad del pago concedido;
(e) el tipo(s) de pago(s) denegado(s), si aplicara;
(f) una explicación de las razones por las que considera que la Corporación deberÃa
revisar la determinación apelada;
(g) cualquier otra información pertinente para la revisión de la apelación por la
Corporación, incluso la prueba documental que sustente la posición del apelante;
(h) el remedio que solicita; y,
(i) la fecha del escrito de apelación.
El escrito de apelación deberá presentarse dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria de la solicitud de pago, o de la
fecha de la notificación del pago concedido.
8.3 Adjudicación de la apelación
La apelación será atendida por un Oficial Examinador(a), quien no podrá haber
participado directamente en la determinación apelada, designado por el Director(a)
Ejecutivo(a). El (Oficial Examinador(a) deberá adjudicar la reclamación de manera
rápida y justa para lo que examinará el expediente del caso o celebrará una vista, A
solicitud del apelante, la Corporación permitirá la revisión y copia de cualquier
documento pertinente para el caso, salvo que se trate de información confidencial. Esta
revisión se efectuará en presencia de un funcionario(a) de la Corporación o de un
miembro del Comité de Realojo; y las copias que solicite serán al costo del apelante.
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Si determinara celebrar una vista, el Oficial Examinador(a) procederá conforme a
las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (3
L.P.R.A $2151 y siguientes).
8.4: Revisión judicial
La parte adversamente afectada por la resolución del Oficial Examinador podrá,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración. La
Corporación deberá considerar dicha moción dentro de los quince (15) dÃas de su
presentación. Si la` rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión comenzará a transcurrir nuevamente desde la notificación
de la denegatoria o desde que transcurra el plazo de quince (15) dÃas, según sea el
caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar
revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de
la notificación de la resolución de la agencia que resuelva definitivamente la moción de
reconsideración. Tal resolución deberá emitirse y archivarse en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la
Corporación acoge la moción de reconsideración pero dejara de tomar alguna acción
en relación con la moción dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido presentada,
perderá jurisdicción y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contar a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que la agencia, por
justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por
un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
Una parte afectada adversamente por una orden o una resolución final de la
Corporación, que haya agotado todos los remedios provistos por la Corporación, podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un
término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la
copia de la notificación de la orden O resolución final de la Corporación o a partir de la
fecha aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando el término
para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido por la presentación oportuna de
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una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de
revisión a la Corporación y a todas las partes dentro del término para solicitar la
revisión.