Regl. 7832, art. VI-1 dup2
Fines para la adquisición de bienes inmuebles
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VI-1 dup2
La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles para los siguientes fines:
(a) viabilizar la ejecución de proyectos dentro de los límites del Distrito, de conformidad
con la Ley 489, el Plan para el Distrito y cualquier otra norma legal aplicable;
(b) proveer opciones de realojo, dentro o fuera de los límites del Distrito, a los
ocupantes elegibles, de conformidad con la Ley 489, el Plan para el Distrito y el
Reglamento;
(c) transferirlos al Fideicomiso de la Tierra para que los administre en beneficio de las
comunidades del Distrito, conforme a la Ley 489, al Plan para el Distrito y al
Reglamento del Fideicomiso de la Tierra; y,
(d) para cualquier otro fin establecido en la Ley 489.