Regl. 7832, art. VI-1 dup2

Fines para la adquisición de bienes inmuebles

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VI-1 dup2

La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles para los siguientes fines: (a) viabilizar la ejecución de proyectos dentro de los límites del Distrito, de conformidad con la Ley 489, el Plan para el Distrito y cualquier otra norma legal aplicable; (b) proveer opciones de realojo, dentro o fuera de los límites del Distrito, a los ocupantes elegibles, de conformidad con la Ley 489, el Plan para el Distrito y el Reglamento; (c) transferirlos al Fideicomiso de la Tierra para que los administre en beneficio de las comunidades del Distrito, conforme a la Ley 489, al Plan para el Distrito y al Reglamento del Fideicomiso de la Tierra; y, (d) para cualquier otro fin establecido en la Ley 489.
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