Regl. 7832, art. VI-2
Normas generales
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VI-2
(a) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles por cualquier tÃtulo, incluidos, pero
sin limitarse a los siguientes: compra, opción de compra, compra a plazos, venta
judicial, permuta, donación, cesión, arrendamiento, manda, legado, constitución de
servidumbre, derecho de superficie, expropiación y cualquier otro medio legal.
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
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Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
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(b) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles por sÃ, a través de otras agencias
públicas facultadas para ello, incluido el Departamento de Justicia, o a través de
personas que decida contratar para tales fines.
(c) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles privados o públicos.
(d) Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles para transferirlos al
Fideicomiso de la Tierra, los procesos se efectuarán de conformidad con las
disposiciones aplicables de este Reglamento y del Reglamento del Fideicomiso de
la Tierra.
(e) AI inicio del proceso de adquisición de bienes inmuebles, la Corporación se
asegurará de contar con los fondos disponibles para completar la adquisición asÃ
como el realojo de ocupantes, cuando aplique.
(f) Todo documento público que la Corporación otorgue para adquirir bienes inmuebles
estará exento del pago de aranceles.
(g) Cuando la adquisición se materialice por escritura pública, se seguirá el siguiente
procedimiento:
i.
La Corporación solicitará al notario(a) autorizante copia del borrador de la
escritura para la evaluación correspondiente.
ii.
El funcionario(a) designado de la Corporación revisará y evaluará la escritura
para asegurarse de que su contenido atiende los requerimientos de la
Corporación. Esta evaluación se hará constar por escrito e incluirá los
comentarios y las recomendaciones pertinentes al Director(a) Ejecutivo(a).
iii.
Cuando se trate de bienes inmuebles cuya inscripción proceda en el Registro
de la Propiedad, el notario(a) autorizante deberá expedir dos copias
certificadas de la escritura: una para archivarse en el expediente del caso de
la Corporación y la otra para la correspondiente presentación en el Registro
de la Propiedad. Si se tratara de un inmueble cuya inscripción que no
requiera inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente con una
copia certificada de la escritura pública para los archivos de la Corporación.
iv.
La Corporación remitirá a la Oficina del Contralor copia de toda escritura que
otorgue, de conformidad con el reglamento aplicable de dicha oficina.
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(h) Cuando se trate de la compraventa de estructuras para demolerlas, la Corporación
podrá formalizar la adquisición por medio de un contrato privado, copia del cual la
Corporación deberá remitir a la Oficina del Contralor.
(i) Todo funcionario(a), empleado(a), contratista, asesor(a) o persona que, a cualquier
tÃtulo, intervenga en cualquier transacción de la Corporación cubierta bajo el
Reglamento, deberá asegurarse, antes de intervenir, de que no confronta conflictos
éticos, según las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Ética Gubernamental,
el Código de Contratistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualesquiera
otras normas éticas que apliquen.