Regl. 7832, art. VI-2

Normas generales

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VI-2

(a) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles por cualquier título, incluidos, pero sin limitarse a los siguientes: compra, opción de compra, compra a plazos, venta judicial, permuta, donación, cesión, arrendamiento, manda, legado, constitución de servidumbre, derecho de superficie, expropiación y cualquier otro medio legal. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por; Página # 30 de 77 (b) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles por sí, a través de otras agencias públicas facultadas para ello, incluido el Departamento de Justicia, o a través de personas que decida contratar para tales fines. (c) La Corporación podrá adquirir bienes inmuebles privados o públicos. (d) Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra, los procesos se efectuarán de conformidad con las disposiciones aplicables de este Reglamento y del Reglamento del Fideicomiso de la Tierra. (e) AI inicio del proceso de adquisición de bienes inmuebles, la Corporación se asegurará de contar con los fondos disponibles para completar la adquisición así como el realojo de ocupantes, cuando aplique. (f) Todo documento público que la Corporación otorgue para adquirir bienes inmuebles estará exento del pago de aranceles. (g) Cuando la adquisición se materialice por escritura pública, se seguirá el siguiente procedimiento: i. La Corporación solicitará al notario(a) autorizante copia del borrador de la escritura para la evaluación correspondiente. ii. El funcionario(a) designado de la Corporación revisará y evaluará la escritura para asegurarse de que su contenido atiende los requerimientos de la Corporación. Esta evaluación se hará constar por escrito e incluirá los comentarios y las recomendaciones pertinentes al Director(a) Ejecutivo(a). iii. Cuando se trate de bienes inmuebles cuya inscripción proceda en el Registro de la Propiedad, el notario(a) autorizante deberá expedir dos copias certificadas de la escritura: una para archivarse en el expediente del caso de la Corporación y la otra para la correspondiente presentación en el Registro de la Propiedad. Si se tratara de un inmueble cuya inscripción que no requiera inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente con una copia certificada de la escritura pública para los archivos de la Corporación. iv. La Corporación remitirá a la Oficina del Contralor copia de toda escritura que otorgue, de conformidad con el reglamento aplicable de dicha oficina. Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por: Página # 31 de 77 (h) Cuando se trate de la compraventa de estructuras para demolerlas, la Corporación podrá formalizar la adquisición por medio de un contrato privado, copia del cual la Corporación deberá remitir a la Oficina del Contralor. (i) Todo funcionario(a), empleado(a), contratista, asesor(a) o persona que, a cualquier título, intervenga en cualquier transacción de la Corporación cubierta bajo el Reglamento, deberá asegurarse, antes de intervenir, de que no confronta conflictos éticos, según las disposiciones de la Ley y el Reglamento de Ética Gubernamental, el Código de Contratistas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualesquiera otras normas éticas que apliquen.
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