Regl. 7832, art. VI-4 dup2
Adquisición de bienes inmuebles públicos bajo el Artículo 33 de la Ley
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. VI-4 dup2
489
(a) Toda adquisición de la Corporación de bienes pertenecientes a las agencias
públicas al amparo del Artículo 33 de la Ley 489, deberá estar precedida por:
i.
Una certificación registral del bien inmueble que la Corporación se proponga
adquirir si está inscrita, que acredite las cargas y gravámenes del inmueble.
Si el bien inmueble no constara inscrito en el Registro de la Propiedad, se
podrá obtener una certificación registral negativa que describa la finca y
acredite tal hecho, si es necesario o conveniente.
ii.
Una resolución de la Junta de Directores que autorice la adquisición, o una
carta del Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación acompañada con copia
certificada de la resolución de la Junta de Directores en la cual se haya
delegado tal decisión.
(b) La Corporación presentará a la agencia pública concernida una solicitud escrita de
cesión o traspaso de cualquier propiedad u otro derecho sobre cualquier inmueble,
incluidos los bienes dedicados a uso público, que sean necesarios o convenientes
para los fines de la Corporación, de conformidad con los criterios establecidos en la
Sección 1 de este Artículo VI. La solicitud contendrá una propuesta de los términos
y las condiciones razonables para la cesión o el traspaso del bien inmueble que la
Corporación interese.
(c) Una vez la Corporación y la agencia pública acuerden los términos y las
condiciones de la cesión o el traspaso, otorgarán entre ellas el instrumento público
correspondiente.
(d) Si se tratara de remanentes de terrenos públicos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que estuvieran bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña
Aprobado por:
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y Obras Publicas, la Corporación presentará y justificará por escrito una solicitud al
Gobernador(a) de Puerto Rico para que se ordene al Secretario(a) de
Transportación y Obras Públicas el traspaso gratuito de tales terrenos a la
Corporación, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley 489.
(e) Si se tratara de remanentes de terrenos públicos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que estén bajo la jurisdicción del Departamento de Transportación y
Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras sobre los que exista un acuerdo de
cesión o traspaso a la Corporación, conforme al Artículo 33 de la Ley 489, la
Corporación efectuará las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura
pública correspondiente, cuando se cumplan las condiciones acordadas entre esas
agencias y la Corporación.