Regl. 7832, art. V-1

Servicios de orientación

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. V-1

La Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo, tomará todas las medidas que estime necesarias para asegurar la identificación de los problemas y las necesidades particulares que podrían confrontar las personas que se puedan afectar por un proceso de adquisición promovido por la Corporación, implique o no el realojo de ocupantes. La orientación y otra asistencia estarán dirigidas a proveer soluciones a tales problemas y necesidades particulares, sin que se retrase el proceso de adquisición; y a proveerle una oportunidad a las personas para que conozcan y aclaren dudas sobre el proceso a seguirse, sus derechos y sus responsabilidades conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Los servicios de orientación deberán proveerse con sensibilidad y continuidad, desde antes del inicio del proceso de adquisición, preferiblemente desde que la Corporación tome la determinación de iniciar un proceso de adquisición que conlleve realojo, hasta que culmine el proceso de realojo, si lo hubiere. Los servicios de orientación se ofrecerán individualmente, hasta donde sea posible, e incluirán, sin que se considere una limitación, los siguientes asuntos: (a) Intención de adquirir el bien inmueble y de realojar a sus ocupantes, cuando aplique. (b) Descripción del proceso de adquisición. (c) Descripción del proceso de realojo. (d) Derechos y responsabilidades de las personas en el proceso de adquisición y en el de realojo, cuando aplique. (e) Criterios de elegibilidad para recibir pagos de compensación por realojo, cuando aplique. (f) Derecho y proceso de apelación de las determinaciones sobre los pagos de compensación por realojo, cuando aplique. (g) Alternativas de vivienda de reemplazo o de bien inmueble para restablecimiento, según aplique. En todo caso, la Corporación orientará sobre las alternativas de vivienda de reemplazo y de bienes inmuebles para restablecimiento disponibles Reglamento para la Adquisición y Disposición de Sometido por: Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña Aprobado por Página # 28 de 77 como parte de los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra; y en terrenos que la Corporación adquiera o haya adquirido para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra. (h) La Corporación, en coordinación con el Fideicomiso de la Tierra, orientará sobre los bienes inmuebles que estén disponibles para el restablecimiento de locales, sean del Fideicomiso de la Tierra o de la Corporación para transferirlos al Fideicomiso de la Tierra. (i) Cualquier otra información que la Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo, determine. Según adelante el proceso de adquisición, los servicios de orientación deberán proveer el mayor grado de especificidad posible, conforme a la etapa del proceso, según el caso. La información que se provea deberá presentarse de manera sencilla y entendible para toda persona.
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