Regl. 7832, art. V-1
Servicios de orientación
Length: 444 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. V-1
La Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo, tomará todas las
medidas que estime necesarias para asegurar la identificación de los problemas y las
necesidades particulares que podrÃan confrontar las personas que se puedan afectar
por un proceso de adquisición promovido por la Corporación, implique o no el realojo
de ocupantes. La orientación y otra asistencia estarán dirigidas a proveer soluciones a
tales problemas y necesidades particulares, sin que se retrase el proceso de
adquisición; y a proveerle una oportunidad a las personas para que conozcan y aclaren
dudas sobre el proceso a seguirse, sus derechos y sus responsabilidades conforme a
lo dispuesto en el Reglamento.
Los servicios de orientación deberán proveerse con sensibilidad y continuidad,
desde antes del inicio del proceso de adquisición, preferiblemente desde que la
Corporación tome la determinación de iniciar un proceso de adquisición que conlleve
realojo, hasta que culmine el proceso de realojo, si lo hubiere. Los servicios de
orientación se ofrecerán individualmente, hasta donde sea posible, e incluirán, sin que
se considere una limitación, los siguientes asuntos:
(a) Intención de adquirir el bien inmueble y de realojar a sus ocupantes, cuando
aplique.
(b) Descripción del proceso de adquisición.
(c) Descripción del proceso de realojo.
(d) Derechos y responsabilidades de las personas en el proceso de adquisición y en el
de realojo, cuando aplique.
(e) Criterios de elegibilidad para recibir pagos de compensación por realojo, cuando
aplique.
(f) Derecho y proceso de apelación de las determinaciones sobre los pagos de
compensación por realojo, cuando aplique.
(g) Alternativas de vivienda de reemplazo o de bien inmueble para restablecimiento,
según aplique. En todo caso, la Corporación orientará sobre las alternativas de
vivienda de reemplazo y de bienes inmuebles para restablecimiento disponibles
Reglamento para la Adquisición y Disposición de
Sometido por:
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes
en el Distrito de Planificación Especial del Caño MartÃn Peña
Aprobado por
Página # 28 de 77
como parte de los bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra; y en terrenos que
la Corporación adquiera o haya adquirido para transferirlos al Fideicomiso de la
Tierra.
(h) La Corporación, en coordinación con el Fideicomiso de la Tierra, orientará sobre los
bienes inmuebles que estén disponibles para el restablecimiento de locales, sean
del Fideicomiso de la Tierra o de la Corporación para transferirlos al Fideicomiso de
la Tierra.
(i) Cualquier otra información que la Corporación, con la asistencia del Comité de
Realojo, determine.
Según adelante el proceso de adquisición, los servicios de orientación deberán
proveer el mayor grado de especificidad posible, conforme a la etapa del proceso,
según el caso. La información que se provea deberá presentarse de manera sencilla y
entendible para toda persona.