Regl. 7832, art. V-2
Servicios de coordinación de asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. V-2
Cuando la adquisición de un bien inmueble por parte de una entidad pública o de
una entidad privada requiriera el realojo de ocupantes, la Corporación ofrecerá
asistencia en la coordinación del proceso de realojo. Además, la Corporación velará
que dichas entidades realicen el proceso conforme a la política pública aplicable al
Distrito.
En todo caso en que el ocupante no sea elegible para recibir compensación por
realojo, la Corporación, con la asistencia del Comité de Realojo, ofrecerá los servicios
de coordinación necesarios para referir el asunto a otras entidades gubernamentales o
privadas.