Regl. 7832, art. XII dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. XII dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de partir de la
fecha de presentación en el Departamento de Estado.
Sometido por:
Lyvia N. Rodríguez Del Valle
Directora Ejecutiva
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro días de marzo de dos mil diez
mediante Resolución Numero 05-021-100323 para adoptar el Reglamento para la
Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de
Planificación Especial del Caño Martín Peña.
Héctor Jiménez Juarbe
Presidente
Junta\de Directores
PROYECTO
ENLACE
DEL CANO
MARTIN PENA
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION Y DISPOSICION
DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE OCUPANTES EN EL
DISTRITO DE PLANIFICACION ESPECIAL DEL CAÑO MARTIN PEÑA
SUPLEMENTO: PAGO DE MUDANZA RESIDENCIAL POR ESCALA FIJA
(vigente al 22 de agosto de 2008¹)
Los pagos listados en la siguiente tabla aplican a Puerto Rico.
I. Si el/la ocupante elegible es dueño(a) del bien mueble
Número de cuartos amueblados
Cantidad ($)
1
500.00
2
700.00
3
850.00
4
950.00
5
1,150.00
6
1,300.00
7
1,450.00
8
1,600.00
Cada cuarto adicional
150.00
1 Uniform Relocation Assistance and Real property Acquisition Policies Act, as amended, Fixed Residential
Moving Cost Schedule effective August 22, 2008
II. Si el/la ocupante elegible no es dueño(a) del bien mueble
Número de cuartos
Cantidad ($)
1 cuarto
425.00
Cada cuarto adicional
100.00
III. Otras circunstancias
El pago se limitará a $100.00, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando el ocupante elegible tenga poco mobiliario y ocupa un cuarto tipo
dormitorio.
(b) En caso de mudanza residencial, cuando la mudanza la ejecuta la Corporación sin
ningún costo para el ocupante elegible.