Regl. 7832, art. XII dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de partir de la fecha de presentación en el Departamento de Estado. Sometido por: Lyvia N. Rodríguez Del Valle Directora Ejecutiva Aprobado en San Juan, Puerto Rico a los veinticuatro días de marzo de dos mil diez mediante Resolución Numero 05-021-100323 para adoptar el Reglamento para la Adquisición y Disposición de Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña. Héctor Jiménez Juarbe Presidente Junta\de Directores PROYECTO ENLACE DEL CANO MARTIN PENA REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION Y DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE OCUPANTES EN EL DISTRITO DE PLANIFICACION ESPECIAL DEL CAÑO MARTIN PEÑA SUPLEMENTO: PAGO DE MUDANZA RESIDENCIAL POR ESCALA FIJA (vigente al 22 de agosto de 2008¹) Los pagos listados en la siguiente tabla aplican a Puerto Rico. I. Si el/la ocupante elegible es dueño(a) del bien mueble Número de cuartos amueblados Cantidad ($) 1 500.00 2 700.00 3 850.00 4 950.00 5 1,150.00 6 1,300.00 7 1,450.00 8 1,600.00 Cada cuarto adicional 150.00 1 Uniform Relocation Assistance and Real property Acquisition Policies Act, as amended, Fixed Residential Moving Cost Schedule effective August 22, 2008 II. Si el/la ocupante elegible no es dueño(a) del bien mueble Número de cuartos Cantidad ($) 1 cuarto 425.00 Cada cuarto adicional 100.00 III. Otras circunstancias El pago se limitará a $100.00, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Cuando el ocupante elegible tenga poco mobiliario y ocupa un cuarto tipo dormitorio. (b) En caso de mudanza residencial, cuando la mudanza la ejecuta la Corporación sin ningún costo para el ocupante elegible.
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