Regl. 7832, art. X dup2

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. X dup2

Este reglamento se podrá enmendar de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. En la elaboración de las enmiendas, la Corporación procurará la participación ciudadana, como mínimo, con consultas al Comité de Realojo y al G-8.
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