Regl. 7832, art. X dup2
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7832, Art. X dup2
Este reglamento se podrá enmendar de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme. En la elaboración de las enmiendas, la
Corporación procurará la participación ciudadana, como mínimo, con consultas al
Comité de Realojo y al G-8.