Regl. 7833, art. 52-11
EXCESOS ACUMULADOS
Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-11
A todo tenedor de licencia que en una o varias ocasiones haya acumulado horas
en exceso del total requerido para ser acreditado como requisito de Educación
Continua, dichos excesos se le podrán acreditar a renovaciones subsiguientes.