Regl. 7833, art. 52-12 dup2

AUTORIDAD DEL COMISIONADO PARA

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Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-12 dup2

INSPECCIONAR LOS CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA A. El Comisionado tendrá autoridad para investigar, observar o verificar el desarrollo de cualquier Curso de Educación Continua que se haya aprobado y podrá examinar expedientes, exámenes y otros documentos relacionados con dichos cursos, con el fin de verificar el continuo cumplimiento de éstos con los requisitos de calidad y aplicabilidad a la materia de los seguros. B. El Comisionado podrá retirar la aprobación de cualquier Curso de Educación Continua si encuentra que el mismo no cumple con criterios mínimos de calidad y/o si el Conferenciante, la Institución Educativa o la Entidad de Capacitación Profesional que lo ofreció fueron encontrados incursos en irregularidades en el ofrecimiento de dicho curso. La parte afectada por dicha determinación podrá solicitar la celebración de una vista administrativa.
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