Regl. 7833, art. 52-2

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-2

El Comisionado, en virtud de su poder inherente para reglamentar los seguros en el país, promulgó el Reglamento de Educación Continua con el fin de establecer un programa de educación continua que contribuya al mejoramiento académico de todas las personas autorizadas, o que habrán de ser autorizadas por el Comisionado, como productores, solicitadores, consultores, ajustadores de seguros, productores no residentes o ajustadores no residentes. Por consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un Reglamento de manera eficiente a fin de facilitar que los profesionales de seguros se mantengan al día en el conocimiento y en las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión, dentro de los más altos niveles de calidad y competencia. Los mecanismos establecidos en este Reglamento le permiten al Comisionado llevar a cabo su misión y las demás encomiendas delegadas. Sus disposiciones pretenden, además, propiciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo profesional de seguros de mantener un alto grado de excelencia y competencia en los servicios que preste.
Regl. 7833, art. 52-2: PROPÓSITO | Justis AI