Regl. 7833, art. 52-2
PROPÓSITO
Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-2
El Comisionado, en virtud de su poder inherente para reglamentar los seguros
en el país, promulgó el Reglamento de Educación Continua con el fin de
establecer un programa de educación continua que contribuya al mejoramiento
académico de todas las personas autorizadas, o que habrán de ser autorizadas
por el Comisionado, como productores, solicitadores, consultores, ajustadores de
seguros, productores no residentes o ajustadores no residentes. Por
consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un Reglamento de
manera eficiente a fin de facilitar que los profesionales de seguros se mantengan
al día en el conocimiento y en las destrezas necesarias para el desempeño de su
profesión, dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.
Los mecanismos establecidos en este Reglamento le permiten al Comisionado
llevar a cabo su misión y las demás encomiendas delegadas. Sus disposiciones
pretenden, además, propiciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo
profesional de seguros de mantener un alto grado de excelencia y competencia
en los servicios que preste.