Regl. 7833, art. 52-4
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-4
A. Las disposiciones de este Reglamento aplican a toda persona natural
autorizada, o que habrá de ser autorizada por el Comisionado, como
productor, solicitador, consultor, ajustador de seguros, productor no
residente o ajustador no residente.
B. Se excluye de las disposiciones de esta Regla a todo tenedor de licencia
cuya edad sea de sesenta (60) años o más, y que haya sido tenedor de
licencia por un perÃodo no menor de veinticinco (25) años.
C. Los apoderados, según definidos en el ArtÃculo 9.052 del Código, podrán
acogerse a las disposiciones de esta Regla. Además, se le recomienda a los
apoderados tomar al menos tres (3) horas de ética profesional, conforme
requerido a los productores, solicitadores, consultores, ajustadores de
seguros, productores no residentes o ajustadores no residentes en el
ArtÃculo 6 de esta Regla.