Regl. 7833, art. 52-5
PREPARACIÓN ACADÉMICA
Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-5
A. Cada aspirante, como requisito para expedirle una licencia, tendrá que
someter evidencia de su preparación académica. La preparación
académica sometida será evaluada y acreditada para cumplir con el
requisito de Educación Continua.
B. Una vez obtenida la licencia correspondiente, el tenedor de licencia se
considerará en cumplimiento con esta Regla por el periodo de dos (2) años
inmediatamente posteriores a la emisión de la referida licencia.