Regl. 7833, art. 52-6 dup2
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE
Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-6 dup2
EDUCACIÓN CONTINUA
A. Dentro del Periodo de Cumplimiento, todo tenedor de licencia deberá
haber aprobado Cursos de Educación Continua, según descritos en el
ArtÃculo 8 de esta Regla, con una duración total no menor de veinticuatro
(24) horas dentro de cada renovación de licencia, de las cuales al menos
tres (3) horas estarán dirigidas al tema de la ética profesional. Cada
tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con esta
disposición, en la forma y manera que disponga el Comisionado, no más
tarde de la fecha de vencimiento de su licencia.
B. La licencia que se emita o se le renueve a un tenedor de licencia a partir de
la aprobación de esta Regla contendrá, además de las fechas de vigencia y
expiración, la fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento de todos los
tenedores de licencia será el último dÃa de su mes de nacimiento y la
licencia se renovará cada dos (2) años.
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C. El incumplimiento de cualquier tenedor de licencia con lo dispuesto en el
apartado (A) de este ArtÃculo conllevará la suspensión automática de su
licencia y la misma sólo podrá reinstalarse una vez el tenedor de licencia
cumpla con los requisitos establecidos en esta Regla.
D. Cuando hubiere transcurrido más de un (1) año desde la fecha de
expiración, sin que el tenedor de licencia hubiere cumplido con el
requisito de Educación Continua, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el formulario de solicitud de licencia.