Regl. 7833, art. 52-6 dup2

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN CURSOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-6 dup2

EDUCACIÓN CONTINUA A. Dentro del Periodo de Cumplimiento, todo tenedor de licencia deberá haber aprobado Cursos de Educación Continua, según descritos en el Artículo 8 de esta Regla, con una duración total no menor de veinticuatro (24) horas dentro de cada renovación de licencia, de las cuales al menos tres (3) horas estarán dirigidas al tema de la ética profesional. Cada tenedor de licencia someterá prueba del cumplimiento con esta disposición, en la forma y manera que disponga el Comisionado, no más tarde de la fecha de vencimiento de su licencia. B. La licencia que se emita o se le renueve a un tenedor de licencia a partir de la aprobación de esta Regla contendrá, además de las fechas de vigencia y expiración, la fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento de todos los tenedores de licencia será el último día de su mes de nacimiento y la licencia se renovará cada dos (2) años. 3 C. El incumplimiento de cualquier tenedor de licencia con lo dispuesto en el apartado (A) de este Artículo conllevará la suspensión automática de su licencia y la misma sólo podrá reinstalarse una vez el tenedor de licencia cumpla con los requisitos establecidos en esta Regla. D. Cuando hubiere transcurrido más de un (1) año desde la fecha de expiración, sin que el tenedor de licencia hubiere cumplido con el requisito de Educación Continua, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el formulario de solicitud de licencia.
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