Regl. 7833, art. 52-7

APROBACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

Last amended: 2010Length: 216 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7833, Art. 52-7

A. Para propósitos de acreditación, todo Curso de Educación Continua cumplirá con los siguientes requisitos: (1) Presentación por el Conferenciante, Institución Educativa o Entidad de Capacitación Profesional ante el Comisionado de una solicitud de aprobación. (2) La solicitud de aprobación de un Curso de Educación Continua incluirá el título, duración, lugar, fecha, descripción general y bosquejo del contenido del mismo, así como los nombres y cualificaciones de los Conferenciantes. También se deberá someter la prueba de aprovechamiento académico general que se ofrecerá y la hoja de evaluación del Curso de Educación Continua que será entregada a los tenedores participantes del curso al finalizar el mismo. (3) El tiempo atribuible a aspectos éticos, así como la duración y los nombres y cualificaciones de los Conferenciantes. B. La solicitud de aprobación del Curso o Cursos de Educación Continua deberá presentarse ante el Comisionado con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que el Conferenciante, Institución Educativa o Entidad de Capacitación Profesional interesa ofrecer el propuesto Curso o Cursos de Educación Continua. C. Una vez aprobado un Curso de Educación Continua, si el Conferenciante, Institución Educativa o Entidad de Capacitación Profesional realiza un cambio sustancial al mismo, como variar el contenido o el Conferenciante, deberá someter ante el Comisionado una nueva solicitud de aprobación.
Regl. 7833, art. 52-7: APROBACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA | Justis AI