Regl. 7838, art. 14
del Reglamento Núm. 5850, conocido como Reglamento para la
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Adquisición y Venta de Bienes y Servicios de la Comisión de Seguridad y
Protección Pública"
Artículo
2.
Base Legal
A.
Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, conocida como "Ley para la
Reorganización de la Rama Ejecutiva, los Departamentos y las Agencias
del Gobierno del Estado Libre Asociado" y el Plan de Reorganización Núm.
2 de 19 de diciembre de 1993, aprobado en virtud de la misma.
B.
Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".
C.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Artículo
3.
Política Pública sobre No Discrimen por Razón de Género
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
prohíben el discrimen por razón de género. La Comisión de Seguridad y
Protección Pública reafirma esta política pública. Por tanto, en este Reglamento
deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona,
alude a ambos géneros.
Artículo
4.
Propósito
El propósito de este Reglamento es enmendar el Artículo 14 del
Reglamento Núm. 5850 "Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios de
la Comisión de Seguridad y Protección Pública". Esto con la intención de
establecer una Junta de Subastas a tiempo parcial en la cual serán citados a
comparecer por el Presidente para ejercer la función de adjudicación cuando sea
necesario; con el fin de maximizar la capacidad de los componentes de dicha
Junta y que éstos puedan ejercer las funciones para las cuales fueron nombrados
dentro de sus respectivas agencias.
Artículo
5.
Exposición de Motivos
La Ley Núm. 5 de 6 de abril de 1993, fue aprobada con el propósito de
facilitar la reorganización de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y de este modo optimizar el nivel de efectividad y eficiencia de la gestión
ejecutiva.
A tenor con dicha Ley, se reorganizaron las agencias que fueron
contempladas en los Planes de Reorganización, entre éstos, se crea la Comisión
de Seguridad y Protección Pública (Plan de Reorganización Núm. 1 de 2 de
diciembre de 1993); constituido por la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de
Bomberos, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y el 9-1-1.
2
El Comisionado de Seguridad y Protección Pública tiene como función
primordial implantar la política pública que el Gobernador establezca en el área
de seguridad. Además, integrar y coordinar planes y estrategias que permitan
lograr un enfoque gubernamental ágil, eficiente y funcional.
A través del Reglamento para la Adquisición y Venta de Bienes y Servicios
de la Comisión de Seguridad y Protección Pública, se integra la acción
gubernamental en el área de seguridad relacionada a la adquisición de bienes,
servicios, materiales, equipos, piezas y obras de los componentes de la
Comisión. Se crea además, la Junta de Subastas que tendrá jurisdicción sobre la
adjudicación de todas las subastas que se tengan que ejecutar por las agencias
antes mencionadas.
Por tanto, este Reglamento tiene el efecto de enmendar el Artículo 14 del
Reglamento Núm. 5850 con el propósito de que sus miembros no laboren a
tiempo completo y sea ésta una Junta "Ad hoc"; entre otros fines.
Artículo
6.
Creación de la Junta de Subastas
Se enmienda el Artículo 14, Secciones B (5) y C (3), (8) para que lea
como sigue: