Regl. 7838, art. 14 dup2
Creación de la Junta de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 7838, Art. 14 dup2
A.
B.
La Junta le responderá directamente al Comisionado, tendrá
jurisdicción sobre la adjudicación de todas las subastas que se
tengan que efectuar para las agencias incluidas en la Comisión. La
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sede de la Junta será el lugar que el Comisionado determine,
mediante comunicación al respecto. Estará compuesta por un
mÃnimo de cinco (5) miembros en propiedad, designados por el
Comisionado. Ninguno de éstos podrá llevar a cabo funciones
relacionadas directa 0 indirectamente con la gestión de adquisición
0 venta en el gobierno. Será requisito que uno de sus miembros
sea abogado y ninguno de ellos podrá tener relación con la polÃtica
de comprar bienes y servicios para la Comisión.
1.
a.
b.
2.
3.
4.
5.
La Junta será un organismo "ad hoc", 0 sea, ejercerá sus
funciones regulares hasta tanto sean convocados a
comparecer a reunión para ejercer las adjudicaciones de las
subastas que se vayan a efectuar por las agencias que
componen la Comisión. Tres miembros constituirán quórum.
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Los miembros de la Junta vienen obligados a asistir
personalmente a todas las reuniones. Se guardará
constancia de los siguientes documentos relacionados con
los acuerdos llegados en las mismas:
a.
b.
C.
d.
e.
C.
1.
2.
3.
Cumplir con las normas y procedimientos sobre el
funcionamiento interno de la Junta.
4.
5.
6.
7.
D.
1.
2.
3.
5
4.
5.
6.
7.
8.
Someter al Comisionado el Informe Anual de la Junta, asÃ
como cualquier recomendación adicional que éste solicite;
9.
Recomendar nombramientos de personal para la Junta al
Comisionado;
10.
Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su
cargo 0 que expresamente se mencionen en otras
disposiciones de este Reglamento.
ArtÃculo
7.
Cláusula de Separabilidad
Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada nula o
inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no afectará,
menoscabará 0 invalidará las restantes disposiciones 0 partes del mismo.