Regl. 3149, art. 3.01

Un sistema de suministro o abastecimiento de

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.01

agua tiene las siguientes partes básicas: a) Fuentes de abasto b) Obras para su recolección y transportación desde su fuente de abasto hasta su fuente de tratamiento. c) Obras para su tratamiento. d) Red de distribución. El agua que se suministre deberá cumplir dos condiciones básicas: a) Debe estar libre de riesgos O peligros a la salud O vida de los consumidores. b) Debe tomar en consideración los costos y el sistema debe poder operarse a un costo razonable. En ocasiones estas condiciones pueden ser conflictivas, pero ambos factores deben tomarse en consideración. Para satisfacer lo primero, el agua no debe contener ni micro-organismos patógenos, ni substancias tóxicas o nocivas para la salud, lo cual es una condición imprescindible. Para cumplir con lo segundo, las características del agua deben ser tales, que no produzcan daño, ni a la red de distribución, ni a las industrias, ni a la economía privada, y que se pueda lograr esto sin tener que incurrir en un tratamiento excepcionalmente costoso, que consuma gran cantidad de energía eléctrica.
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