Regl. 3149, art. 3.01
Un sistema de suministro o abastecimiento de
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.01
agua tiene las siguientes partes básicas:
a) Fuentes de abasto
b) Obras para su recolección y transportación
desde su fuente de abasto hasta su fuente
de tratamiento.
c) Obras para su tratamiento.
d) Red de distribución.
El agua que se suministre deberá cumplir dos
condiciones básicas:
a) Debe estar libre de riesgos O peligros a
la salud O vida de los consumidores.
b) Debe tomar en consideración los costos y
el sistema debe poder operarse a un costo
razonable.
En ocasiones estas condiciones pueden ser
conflictivas, pero ambos factores deben tomarse
en consideración. Para satisfacer lo primero,
el agua no debe contener ni micro-organismos
patógenos, ni substancias tóxicas o nocivas para
la salud, lo cual es una condición imprescindible. Para cumplir con lo segundo, las características del agua deben ser tales, que no
produzcan daño, ni a la red de distribución, ni
a las industrias, ni a la economía privada, y
que se pueda lograr esto sin tener que incurrir
en un tratamiento excepcionalmente costoso, que
consuma gran cantidad de energía eléctrica.