Regl. 7838, art. 9
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 7838, Art. 9
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación
por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan de Puerto Rico el 23 de febrero
de 2010.
José E. Figuèroa Sancha
Comisionado de Seguridad
y Protección Pública
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DE SPUERTO OT185 RICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CERTIFICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme", por la presente certifico que el interés
público requiere que la Enmienda al Artículo 14 del Reglamento para la
Adquisición y Venta de Bienes y Servicios de la Comisión de Seguridad y
Protección Pública, Reglamento Núm. 5850 de 28 de agosto de 1998, entre en
vigor inmediatamente. Esta enmienda al Reglamento Núm. 5850 se hace para
disponer que la Junta de Subastas sea convocada cuando el Presidente así lo
determine, para que sus componentes puedan continuar ejerciendo las
funciones para las cuales fueron nombrados en sus respectivas agencias y
solamente servir en la Junta de Subastas cuando ésta sea convocada.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 26 de marzo de 2010.
Luis, G. Fortuño
Gobernador