Regl. 7839, art. I dup2

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El Artículo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", concede a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG) la facultad para organizar dicha Oficina y promulgar los reglamentos que sean necesarios y convenientes para el mejor desempeño de 1 las funciones y deberes que le han sido encomendados por ley. Además, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, (Ley Núm. 170) conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", reconoce la facultad de las agencias administrativas para formular reglamentos y dispone el procedimiento para su publicación.
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