Regl. 7839, art. I dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7839, Art. I dup2
El ArtÃculo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como la "Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
concede a la Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico (OEG) la facultad para
organizar dicha Oficina y promulgar los reglamentos que
sean necesarios y convenientes para el mejor desempeño de
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las funciones y deberes que le han sido encomendados por
ley. Además, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, (Ley Núm. 170) conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", reconoce la facultad de las
agencias administrativas para formular reglamentos y
dispone el procedimiento para su publicación.