Regl. 7840, art. IV

Enmienda

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Cite as Reglamento Núm. 7840, Art. IV

Se enmienda en su totalidad el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" de este Reglamento para que lea como sigue: Establecimiento de Tarifas Conforme a lo establecido en la Ley Número 30 del 8 de enero de 2004, según sea enmendada, el Departamento y la Autoridad establecerán aquellas tarifas necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos establecidos en dicha Ley y de Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano Página 3 acuerdo con el plan de transportación trazado. A tales fines, se establecen las siguientes tarifas y disposiciones que regirán las mismas: A. La tarifa para adultos no será mayor de setenta y cinco centavos ($0.75), aplicable a un traslado en una sola dirección en el sistema del Tren Urbano en un período de dos horas (medido entre la cancelación de la tarjeta del autobús o la cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá un trasbordo gratis entre Tren Urbano y la AMA y Tren Urbano y Metrobús en un período de dos horas. Este sistema no aplica a los porteadores públicos. B. Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de un adulto, podrán viajar libre de costo. C. Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este Reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, luego de presentar evidencia que acredite dicho derecho. Al cumplir los setenta y cinco (75) años de edad se le expedirá un carné no transferible, libre de costo para el usuario, mediante el cual podrán hacer uso gratuito del Tren Urbano. D. Personas con Impedimentos, según definidos en este Reglamento, tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, mediante la presentación de un carné que acredite dicho derecho. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, en coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos. E. Todo estudiante, según definido en este Reglamento, tendrá derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto, redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, mediante la Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano Página 4 presentación de un carné que acredite dicho derecho. Dicha tarifa con descuento vencerá el 31 de agosto de cada año. La Autoridad expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, previa solicitud formalizada por el estudiante, sus tutores o la autoridad escolar competente, en la cual acredite su condición de estudiante. F. Todo ciudadano "Super Senior", según definido en este Reglamento, tendrá derecho a utilizar el Tren Urbano libre de costo. G. Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a cualquier viaje en Tren Urbano, a los empleados de la Autoridad, Empresa Operadora, Choferes de la AMA, Choferes de Metrobús, Acuaexpreso y Supervisores en horario laborable y gestiones oficiales. Los mismos estarán disponibles, además, para oficiales uniformados de la Policía de Puerto Rico, Servicio de Bomberos y personal de Emergencias Médicas. H. El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer pases prepagados de uso ilimitado del Tren Urbano, con descuentos, así como otras tarifas especiales que sean necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos dispuestos por Ley, previa notificación pública. Dichos pases prepagados y tarifas especiales no estarán sujetas a los descuentos provistos en los incisos B, C, D y E de este Artículo, salvo que el Secretario de Transportación y Obras Públicas disponga expresamente lo contrario. I. Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente elegible para este privilegio, toda persona que reciba beneficios de Medicare debido a una incapacidad. J. En los casos indicados en la disposición I anterior, se le deberá expedir a la persona elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano una tarjeta de identificación con foto, previa solicitud mediante formulario o cualquier otro documento que para tales fines se establezca Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano Página 5 o, en su defecto, requerirle al usuario que presente, además de la tarjeta de Medicare, una tarjeta de identificación con foto, a los fines de verificar su identidad y como evidencia de que cumple con los requisitos establecidos para recibir este beneficio."
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