Regl. 7840, art. IV
Enmienda
Length: 758 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7840, Art. IV
Se enmienda en su totalidad el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" de este
Reglamento para que lea como sigue:
Establecimiento de Tarifas
Conforme a lo establecido en la Ley Número 30 del 8 de enero de 2004, según
sea enmendada, el Departamento y la Autoridad establecerán aquellas tarifas
necesarias o pertinentes para alcanzar los objetivos establecidos en dicha Ley y de
Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano
Página 3
acuerdo con el plan de transportación trazado. A tales fines, se establecen las
siguientes tarifas y disposiciones que regirán las mismas:
A.
La tarifa para adultos no será mayor de setenta y cinco centavos ($0.75),
aplicable a un traslado en una sola dirección en el sistema del Tren
Urbano en un período de dos horas (medido entre la cancelación de la
tarjeta del autobús o la cancelación de la tarjeta de la Estación). Incluirá
un trasbordo gratis entre Tren Urbano y la AMA y Tren Urbano y
Metrobús en un período de dos horas. Este sistema no aplica a los
porteadores públicos.
B.
Los niños, según definidos en este Reglamento, acompañados de un
adulto, podrán viajar libre de costo.
C.
Ciudadanos de edad avanzada, según definidos en este Reglamento,
tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un
adulto, redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, luego de
presentar evidencia que acredite dicho derecho. Al cumplir los setenta y
cinco (75) años de edad se le expedirá un carné no transferible, libre de
costo para el usuario, mediante el cual podrán hacer uso gratuito del
Tren Urbano.
D.
Personas con Impedimentos, según definidos en este Reglamento,
tendrán derecho a una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un
adulto, redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, mediante la
presentación de un carné que acredite dicho derecho. La Autoridad
expedirá este carné no transferible, libre de costo para el usuario, en
coordinación con la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos.
E.
Todo estudiante, según definido en este Reglamento, tendrá derecho a
una tarifa correspondiente a un 50% de la tarifa de un adulto,
redondeada al anterior veinteavo (0.05) de dólar, mediante la
Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano
Página 4
presentación de un carné que acredite dicho derecho. Dicha tarifa con
descuento vencerá el 31 de agosto de cada año. La Autoridad expedirá
este carné no transferible, libre de costo para el usuario, previa solicitud
formalizada por el estudiante, sus tutores o la autoridad escolar
competente, en la cual acredite su condición de estudiante.
F.
Todo ciudadano "Super Senior", según definido en este Reglamento,
tendrá derecho a utilizar el Tren Urbano libre de costo.
G.
Se podrán expedir pases especiales libres de cargo, aplicables a cualquier
viaje en Tren Urbano, a los empleados de la Autoridad, Empresa
Operadora, Choferes de la AMA, Choferes de Metrobús, Acuaexpreso y
Supervisores en horario laborable y gestiones oficiales. Los mismos
estarán disponibles, además, para oficiales uniformados de la Policía de
Puerto Rico, Servicio de Bomberos y personal de Emergencias Médicas.
H.
El Secretario de Transportación y Obras Públicas podrá establecer pases
prepagados de uso ilimitado del Tren Urbano, con descuentos, así como
otras tarifas especiales que sean necesarias o pertinentes para alcanzar
los objetivos dispuestos por Ley, previa notificación pública. Dichos pases
prepagados y tarifas especiales no estarán sujetas a los descuentos
provistos en los incisos B, C, D y E de este Artículo, salvo que el Secretario
de Transportación y Obras Públicas disponga expresamente lo contrario.
I.
Todo usuario de la tarjeta de Medicare será elegible para el programa de
Media Tarifa del Tren Urbano. Será igualmente elegible para este
privilegio, toda persona que reciba beneficios de Medicare debido a una
incapacidad.
J.
En los casos indicados en la disposición I anterior, se le deberá expedir a
la persona elegible para el programa de Media Tarifa del Tren Urbano
una tarjeta de identificación con foto, previa solicitud mediante
formulario o cualquier otro documento que para tales fines se establezca
Enmienda Número 2 al Reglamento Normas para el Establecimiento de Tarifas,
Utilización y Disfrute del Servicios de Transportación del Tren Urbano
Página 5
o, en su defecto, requerirle al usuario que presente, además de la tarjeta
de Medicare, una tarjeta de identificación con foto, a los fines de verificar
su identidad y como evidencia de que cumple con los requisitos
establecidos para recibir este beneficio."