Regl. 7840, art. V dup2
Vigencia y Derogación
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Cite as Reglamento Núm. 7840, Art. V dup2
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su
radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley Número 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante esta
enmienda se derogan las disposiciones B, C y H establecidas en el Artículo VIII
"Establecimiento de Tarifas" del Reglamento Número 01-003 "Normas para el
Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren
Urbano", aprobado el 17 de diciembre de 2004.
Recomendado por:
25/many/2010
Fecha
JujJJ Ejecutiva
3/26/10
CaD Aprobado por:
Fecha
Rubén A. Hernández Gregorat, MEM, PE
Secretario
Transportación y Obras Públicas