Regl. 7840, art. V dup2

Vigencia y Derogación

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Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación ante el Departamento de Estado, según lo requerido por la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Mediante esta enmienda se derogan las disposiciones B, C y H establecidas en el Artículo VIII "Establecimiento de Tarifas" del Reglamento Número 01-003 "Normas para el Establecimiento de Tarifas, Utilización y Disfrute del Servicio de Transportación del Tren Urbano", aprobado el 17 de diciembre de 2004. Recomendado por: 25/many/2010 Fecha JujJJ Ejecutiva 3/26/10 CaD Aprobado por: Fecha Rubén A. Hernández Gregorat, MEM, PE Secretario Transportación y Obras Públicas
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