Regl. 7842, art. 1V
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
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Cite as Reglamento Núm. 7842, Art. 1V
C. Vigencia
El Programa tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2010; disponiéndose que se
dividirán los Beneficios entre Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas
Existentes, según determine el Director Ejecutivo de la Autoridad, a base de
disponibilidad de fondos. La Autoridad podrá terminar el Programa en
cualquier momento, si determina, a su entera discreción que se han agotado los
fondos que fueron asignados para el Programa conforme al Artículo 5 de la Ley
Núm. 9, supra. La terminación del Programa no afectará las Promesas de
Asegurabilidad y las Promesas de Compra que hayan sido emitidas para esa
fecha y dichos casos podrán cerrar con posterioridad a la fecha de terminación
del Programa siempre y cuando cumplan con los términos de dichas promesas y
este Reglamento. En el caso que no se cierren casos para los cuales se hayan
emitido Promesa de Asegurabilidad y Promesa de Compra dentro del término
provisto, dichos fondos estarán disponibles para casos nuevos. No serán
elegibles para participar en este Programa las transacciones que hayan cerrado
antes de la fecha de aprobación de este Reglamento."