Regl. 7842, art. IV-1
Enmienda al Reglamento Número 7793 del Programa de Estimulo de Compra de Viviendas.
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Cite as Reglamento Núm. 7842, Art. IV-1
BASE LEGAL Y PROPOSITO
El Reglamento número 7793 se adoptó para crear el Programa de EstÃmulo
de Compra de Viviendas que se autorizó mediante el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 9
de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como Ley del Plan de
EstÃmulo Económico Criollo.
Esta enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 9, supra; en la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada,
que crea el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico; en la Ley Núm. 103 de 11 de agosto de 2001, según enmendada, que
transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución Núm. 4023 de la Junta de
Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico de 16 de
noviembre de 1977, según enmendada.
Esta Segunda Enmienda al Reglamento número 7793 tendrá como
propósito enmendar el inciso C de la Sección IV, a los efectos de extender la
vigencia del mismo. Disponiéndose que, permanecen vigentes todas aquellas
Cartas Circulares o Normativas emitidas por el Director Ejecutivo de la
Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, relativas al mismo, que no
resulten inconsistentes con las disposiciones aquà contenidas.
Conforme a las disposiciones del ArtÃculo 7 de la Ley Núm. 9, supra, éste
Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.