Regl. 7843, art. 10
DEBERES Y RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 10
Las responsabilidades y deberes de la División de Administración de
Propiedades consisten en lo siguiente:
(A) Tomar posesión de la propiedad adjudicada o cedida para su rápida
disposición.
(B) Mantener control del inventario perpetuo de la propiedad.
(C) Mantener un expediente por cada propiedad adquirida que contendrá la
información necesaria para que el Comité de Disposición pueda tomar una
decisión sobre la disposición de la misma. Dicho expediente incluirá
evidencia documental de todas las ofertas de compra recibidas.
(D) Requerir tasaciones u opiniones de valor, en aquellos casos que se estime
necesario.
(E) Gestionar la exoneración contributiva.
(F) Velar porque se mantengan debidamente aseguradas las propiedades bajo
custodia de la División.
(G) Gestionar el cobro de las rentas en aquellas unidades que estén ocupadas.
(H) Requerir mensura o cualquier trabajo de ingenierÃa necesario para la rápida
disposición de la propiedad.
(I) Implantar la estrategia establecida por el Comité de Disposición y las
polÃticas y procedimientos establecidos en este Reglamento.
(J) Realizar negociaciones dirigidas a procurar lograr, en aquellos casos que
las circunstancias especÃficas lo permitan, una venta al precio más alto
posible y conforme a las mejores condiciones posibles de pago.
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
(K) Preparar y presentar al Comité los Informes con las recomendaciones de
disposición de las propiedades.
(L) Colaborar con el Secretario de la Junta de Subastas en la preparación de
los pliegos de subasta.
(M) Enviar invitaciones a las subasta cerradas, por el medio más conveniente,
a la mayor cantidad de licitadores.
(N) Asistir a las reuniones presubasta para la disposición de propiedades.
(O) Preparar toda la correspondencia informando las decisiones del Comité a
las personas interesadas.
(P) Negociar todos los contratos necesarios para la custodia de las
propiedades.
(Q) Mantener un área de almacén para la custodia y disposición de los bienes
muebles, de ser necesario, excepto aquellos muebles que sean de difÃcil
remoción.