Regl. 7843, art. 11 dup2
NORMAS DE CONDUCTA DEL PERSONAL RELACIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 11 dup2
El personal relacionado con la función de disposición estará sujeto a aquellas
normas y conducta ética aplicable para este tipo de actividad, asà como cumplir
con las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como
Ley de Ética Gubernamental y con los reglamentos en vigor en el Banco. El
personal de la División de Administración de Propiedades, los miembros del
Comité, la Junta y cualquier otro empleado del Banco que participe en el proceso
de disposición de propiedades, deberá actuar siempre correcta e Ãntegramente
en la administración de las propiedades del Banco. Esta exigencia de corrección
en la conducta de los empleados del Banco se extenderá al ámbito de la
apariencia. Una impresión equivocada no sólo puede afectar el buen nombre de
una persona, sino el del Banco y compañeros de trabajo.
Los siguientes principios deben regir la relación entre el personal involucrado en
la gestión de disposición y los interesados.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
(A) Toda transacción y trato con interesados se efectuará en una relación
estrictamente comercial. Se desalentará el desarrollar una relación
personal estrecha con los interesados o se abstendrán de entrar en un trato
comercial, si ya existe una relación personal estrecha o familiar.
(B) Bajo ninguna circunstancia se divulgarán datos relacionados con las ofertas
de compra o información confidencial del Banco.
(C) Cualquier intento de soborno por parte de un interesado se informará de
inmediato a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, al Departamento de
Justicia y al Comité de Ética del Banco.
(D) Se debe rechazar todo tipo de gratificación, privilegio, regalÃas o favores de
los interesados.
(E) No intervenir en asuntos que tengan interés personal o económico o en
situaciones que puedan dar sospecha o apariencia de un conflicto de
intereses.
(F) Los empleados del Banco y los miembros de la Junta se abstendrán de
competir por las propiedades a disponerse.
(G) En toda venta directa o mediante subasta, se solicitará, mediante
formulario al respecto, a los licitadores, que divulguen cualquier vÃnculo
familiar con algún funcionario o empleado del Banco.
(H) Cualquier incumplimiento con las disposiciones de este Reglamento o
procedimientos aprobados, constituirá causa suficiente para acción
disciplinaria, incluyendo despido.
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES