Regl. 7843, art. 15
ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 15
(A) Este Reglamento podrá ser enmendado, cuando sea necesario, para
mejorar los servicios y operaciones del Banco o para conformarlo a la
promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes
ejecutivas de aplicación general o especÃficas a la misma.
(B) Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la
Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.