Regl. 7843, art. 15

ENMIENDAS A ESTE REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 15

(A) Este Reglamento podrá ser enmendado, cuando sea necesario, para mejorar los servicios y operaciones del Banco o para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos, circulares y órdenes ejecutivas de aplicación general o específicas a la misma. (B) Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
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