Regl. 7843, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 5
(A) En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se
interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso
común y corriente. El tiempo presente también incluye el futuro, las usadas
en el género masculino incluye el femenino. El número singular incluye el
plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal
interpretación resulte absurda.
(B) En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo
el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del
mismo se desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se
mencionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones.
(1) Adquisición Proceso mediante el cual el Banco procura y obtiene el
título de propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles e
inmuebles O de cualesquiera derechos sobre éstos, ya sea mediante
compra, permuta, dación en pago, ejecución, cesión o donación.
(2) Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(3) Bienes Inmuebles o Propiedad Inmueble Aquellos que no pueden
moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro: la
tierra, los edificios, etcétera; así como todos los que estén unidos a
un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse
de éste sin el quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
(4) Bienes Muebles o Propiedad Mueble Todos los que se puedan
transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a
que estuviesen unidos. (Código Civil de Puerto Rico, Art. 265;
31LPRA, Sec. 1061).
(5) Cesión de Bienes para Pago Traspaso del derecho de propiedad
de bienes a favor del Banco para que pueda venderlos y aplicar a la
deuda el importe de la venta.
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(6) Comité de Disposición de Propiedades Comité facultado para
aprobar la disposición de la propiedad, de aquí en adelante "el
Comité. El Comité está compuesto por los miembros que se
definen en la Política de Márgenes para Transacciones, según
enmendada de tiempo en tiempo.
(7) Compra Forma de adquisición mediante la cual una parte, (el
vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada o derecho a la
otra parte (el comprador)
y éste se obliga a pagar por ella un precio
cierto en dinero o signo que lo represente.
(8)
Conducta
Ética
En
el
contexto del servicio público, es aquella
conducta que se rige
por las normas de comportamiento
establecidas en la Ley de
Ética Gubernamental y sus reglamentos, y
que obedece las leyes y reglamentos aplicables a los servidores
públicos, guiada por principios de honestidad, responsabilidad,
justicia, integridad y compromiso con el interés público.
(9) Custodia Responsabilidad de cuidar, proteger, conservar y
preservar de daño o hurto, la propiedad mueble e inmueble o
cualquier derecho adquirido por el Banco, antes de su disposición.
(10) Dación en Pago La transferencia por el deudor y el recibo por el
acreedor del título de propiedad o derecho sobre alguna cosa en
pago total o parcial de una deuda, en vez de pagarla con dinero.
(11) División de Administración de Propiedades Tendrá los deberes y
responsabilidades que se establecen en el Artículo 10 de este
Reglamento.
(12) Disposición Proceso mediante el cual, el Banco cede el título de
propiedad, posesión, uso y disfrute de propiedad mueble e inmueble
O cualquier otro derecho adquirido por el Banco, a favor de otra
persona natural o jurídica mediante venta o donación, se deshace
de éstos por razón de que es propiedad de bajo rendimiento o
propiedad en desuso o por tratarse de propiedad cuya posesión y
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conservación por un determinado período de tiempo conllevaría al
Banco una erogación significativa de fondos públicos.
(13) Donación Se refiere al acto mediante el cual se transfieren,
gratuitamente bienes muebles o inmuebles, O derechos, sin
remuneración económica de clase alguna. A los fines del presente
Reglamento se refiere al traslado por el Banco a instituciones sin
fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos, entre
otros, que proporcionan servicios sociales y comunales para
estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y sociales
de interés público general.
(14) Junta Se refiere a la Junta de Directores del Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico.
(15) Junta de Subasta Junta de Subasta del Banco, según definida en
el Reglamento de Compras y Subastas.
(16) Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco de
Desarrollo Económico para Puerto Rico o aquel oficial o persona
designado por la Junta de Directores con autoridad y poder para
sustituir al Presidente en sus funciones.
(17) Propiedad en condición pobre o altamente deteriorada Cuando la
propiedad o equipo, para poder ser utilizado para el propósito que
fue diseñado, necesita amplias modificaciones o reparaciones
considerables, cuyos costos superan de manera significativa, los
beneficios que se obtendrán de ser reparada la misma.
(18) Propiedad o Bienes Todos los bienes muebles e inmuebles o
derechos, adquiridos por el Banco, mediante cualquiera de las
formas de adquisición. Cualquier cosa que pueda constituir riqueza
o fortuna o pueda utilizarse directa o indirectamente para generar
ingresos.
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(19) Propiedad Operacional Bienes muebles e inmuebles de relativa
permanencia adquiridos por el Banco, mediante compra, permuta o
donación, para la operación de sus negocios.
(20) Subasta Pública a Viva Voz Proceso contratado o realizado
directamente por el Banco, según éste determine, donde se reúnen
físicamente varios licitadores interesados en proponer, en un lugar y
hora previamente acordada, a hacer alguna oferta directa por
determinada propiedad o derecho anunciados previo a la subasta.
La oferta se hace a viva voz, donde los restantes licitadores
escuchan y conocen las ofertas que se realizan.
(21) Subasta Pública en Sobre Sellado Proceso de subasta donde los
licitadores interesados hacen su oferta de manera secreta y en un
sobre sellado. Estas subastas se rigen por las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Compras y Subastas del Banco.
(22) Tasación Evaluación hecha por un tasador aceptable para el
Banco, para fijar valor a una determinada propiedad mueble,
inmueble o derecho.
(23) Tasador Persona con licencia autorizada a ejercer el oficio público
de tasar o fijar un valor a determinada propiedad o derecho.
(24) Unidad Familiar o Parentesco El cónyuge del empleado, los hijos
dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el
empleado su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo
su control legal.
(25) Usufructo Es el derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad
es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que
aquella produzca, con la obligación de conservar su forma y
sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen
otra cosa.
(26) Valor en el mercado El precio más razonable que en términos de
dinero se puede conseguir por una propiedad o derecho que ha sido
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expuesta a la venta bajo condiciones normales en las que los
compradores y vendedores actúan prudentemente con conocimiento
de causa y sin coacción.
(27) Venta directa - Proceso para disponer de una propiedad o derecho
adquirido por el Banco a un postor que ha cumplido con los criterios
establecidos en este Reglamento.