Regl. 7843, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 5

(A) En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. El tiempo presente también incluye el futuro, las usadas en el género masculino incluye el femenino. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular, salvo en los casos en que tal interpretación resulte absurda. (B) En particular: Las definiciones que aparecen en este inciso aplican a todo el Reglamento y a los procedimientos y formularios que por virtud del mismo se desarrollen. Las palabras y frases que a continuación se mencionan son términos cortos o conceptos de las siguientes definiciones. (1) Adquisición Proceso mediante el cual el Banco procura y obtiene el título de propiedad, posesión, uso y disfrute de bienes muebles e inmuebles O de cualesquiera derechos sobre éstos, ya sea mediante compra, permuta, dación en pago, ejecución, cesión o donación. (2) Banco Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. (3) Bienes Inmuebles o Propiedad Inmueble Aquellos que no pueden moverse por sí mismos ni ser trasladados de un lugar a otro: la tierra, los edificios, etcétera; así como todos los que estén unidos a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de éste sin el quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. (4) Bienes Muebles o Propiedad Mueble Todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo del bien inmueble a que estuviesen unidos. (Código Civil de Puerto Rico, Art. 265; 31LPRA, Sec. 1061). (5) Cesión de Bienes para Pago Traspaso del derecho de propiedad de bienes a favor del Banco para que pueda venderlos y aplicar a la deuda el importe de la venta. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO 2 REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES (6) Comité de Disposición de Propiedades Comité facultado para aprobar la disposición de la propiedad, de aquí en adelante "el Comité. El Comité está compuesto por los miembros que se definen en la Política de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo en tiempo. (7) Compra Forma de adquisición mediante la cual una parte, (el vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada o derecho a la otra parte (el comprador) y éste se obliga a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. (8) Conducta Ética En el contexto del servicio público, es aquella conducta que se rige por las normas de comportamiento establecidas en la Ley de Ética Gubernamental y sus reglamentos, y que obedece las leyes y reglamentos aplicables a los servidores públicos, guiada por principios de honestidad, responsabilidad, justicia, integridad y compromiso con el interés público. (9) Custodia Responsabilidad de cuidar, proteger, conservar y preservar de daño o hurto, la propiedad mueble e inmueble o cualquier derecho adquirido por el Banco, antes de su disposición. (10) Dación en Pago La transferencia por el deudor y el recibo por el acreedor del título de propiedad o derecho sobre alguna cosa en pago total o parcial de una deuda, en vez de pagarla con dinero. (11) División de Administración de Propiedades Tendrá los deberes y responsabilidades que se establecen en el Artículo 10 de este Reglamento. (12) Disposición Proceso mediante el cual, el Banco cede el título de propiedad, posesión, uso y disfrute de propiedad mueble e inmueble O cualquier otro derecho adquirido por el Banco, a favor de otra persona natural o jurídica mediante venta o donación, se deshace de éstos por razón de que es propiedad de bajo rendimiento o propiedad en desuso o por tratarse de propiedad cuya posesión y BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO 3 REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES conservación por un determinado período de tiempo conllevaría al Banco una erogación significativa de fondos públicos. (13) Donación Se refiere al acto mediante el cual se transfieren, gratuitamente bienes muebles o inmuebles, O derechos, sin remuneración económica de clase alguna. A los fines del presente Reglamento se refiere al traslado por el Banco a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos, entre otros, que proporcionan servicios sociales y comunales para estimular actividades educativas, hospitalarias, científicas y sociales de interés público general. (14) Junta Se refiere a la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. (15) Junta de Subasta Junta de Subasta del Banco, según definida en el Reglamento de Compras y Subastas. (16) Presidente Se refiere al Primer Oficial Ejecutivo del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o aquel oficial o persona designado por la Junta de Directores con autoridad y poder para sustituir al Presidente en sus funciones. (17) Propiedad en condición pobre o altamente deteriorada Cuando la propiedad o equipo, para poder ser utilizado para el propósito que fue diseñado, necesita amplias modificaciones o reparaciones considerables, cuyos costos superan de manera significativa, los beneficios que se obtendrán de ser reparada la misma. (18) Propiedad o Bienes Todos los bienes muebles e inmuebles o derechos, adquiridos por el Banco, mediante cualquiera de las formas de adquisición. Cualquier cosa que pueda constituir riqueza o fortuna o pueda utilizarse directa o indirectamente para generar ingresos. BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO 4 REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES (19) Propiedad Operacional Bienes muebles e inmuebles de relativa permanencia adquiridos por el Banco, mediante compra, permuta o donación, para la operación de sus negocios. (20) Subasta Pública a Viva Voz Proceso contratado o realizado directamente por el Banco, según éste determine, donde se reúnen físicamente varios licitadores interesados en proponer, en un lugar y hora previamente acordada, a hacer alguna oferta directa por determinada propiedad o derecho anunciados previo a la subasta. La oferta se hace a viva voz, donde los restantes licitadores escuchan y conocen las ofertas que se realizan. (21) Subasta Pública en Sobre Sellado Proceso de subasta donde los licitadores interesados hacen su oferta de manera secreta y en un sobre sellado. Estas subastas se rigen por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compras y Subastas del Banco. (22) Tasación Evaluación hecha por un tasador aceptable para el Banco, para fijar valor a una determinada propiedad mueble, inmueble o derecho. (23) Tasador Persona con licencia autorizada a ejercer el oficio público de tasar o fijar un valor a determinada propiedad o derecho. (24) Unidad Familiar o Parentesco El cónyuge del empleado, los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el empleado su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal. (25) Usufructo Es el derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena, percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. (26) Valor en el mercado El precio más razonable que en términos de dinero se puede conseguir por una propiedad o derecho que ha sido BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO 5 REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES expuesta a la venta bajo condiciones normales en las que los compradores y vendedores actúan prudentemente con conocimiento de causa y sin coacción. (27) Venta directa - Proceso para disponer de una propiedad o derecho adquirido por el Banco a un postor que ha cumplido con los criterios establecidos en este Reglamento.
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