Regl. 7843, art. 7
COMITÉ DE DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 7
(A) COMPOSICIÓN
La PolÃtica de Márgenes para Transacciones, según enmendada de tiempo
en tiempo, establece y reconoce los Niveles de Autoridad del Banco. En
dicha PolÃtica se establece la composición del Comité de Disposición de
Propiedades y la constitución del quórum.
(B) El Comité será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas y
Operaciones, o en su ausencia, por cualquier integrante nombrado por los
miembros presentes en la reunión.
(C) El Secretario del Comité será el Auxiliar Administrativo o puesto
equivalente asignado a la División de Administración de Propiedades. No
obstante, el Comité, a su entera discreción, podrá nombrar otro funcionario
del Banco como Secretario. El Secretario del Comité será la persona
encargada de convocar las reuniones, según la necesidad de disposición
por venta. También deberá preparar la agenda de la reunión del Comité y
tomar las minutas de las reuniones.
(D) La autorización para la disposición de propiedades será aprobada o
denegada por consenso de los miembros en servicio del Comité, siempre
que haya quórum, según definido en la PolÃtica de Márgenes para
Transacciones.
(E) De requerir una acción inmediata del Comité y sea imposible reunirse, el
mismo se podrá constituir mediante conferencia telefónica y se levantará
un acta de la decisión tomada o se podrá constituir mediante referéndum.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES