Regl. 7843, art. 8 dup2
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ
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Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 8 dup2
(A) El Comité deberá disponer prontamente de toda propiedad mueble,
inmueble o derecho adquirido por el Banco, mediante ejecución de
hipoteca o sentencia de cobro, dación en pago o contrato de cesión de
bienes para pago, asà como la propiedad operacional declarada excedente.
(B) Evaluar las recomendaciones de venta de propiedad mueble e inmueble
por el procedimiento de venta directa o subasta pública y buscar, siempre
que sea posible, optimizar los intereses, tanto económicos como prácticos,
del Banco.
(C) Decidir sobre toda transacción de disposición relacionada con propiedad,
conforme a las disposiciones de este Reglamento y cualquier otro criterio o
recomendación brindada por el Supervisor de la División de Administración
de Propiedades.
(D) En aquellos casos que el Comité lo entienda prudente y necesario, podrá
disponer de la propiedad mueble, inmueble o de cualquier derecho
adquirido por el Banco, mediante donación o cesión a otras agencias
gubernamentales estatales o federales, municipios, consorcios municipales
o instituciones sin fines de lucro (cualificadas como tales por el
Departamento de Hacienda) que rindan servicios sociales y comunales,
con el objetivo de estimular actividades educativas, hospitalarias, cientÃficas
y sociales de interés público general, sujeto a cualesquiera otras
limitaciones dispuestas por ley. En tales ocasiones, se incluirá una
evaluación del impacto económico y social en Puerto Rico de las
solicitudes recibidas y se someterá a la Junta para su aprobación, siempre
que el valor en los libros de la propiedad a donar exceda la cantidad que de
tiempo en tiempo determine la Junta para donaciones. En todos estos
casos, el Banco deberá firmar un contrato de donación con el donatario.
(E) Cuando se trate de donaciones de propiedades inmuebles, se deberá
incluir una cláusula en la correspondiente escritura de donación, en la cual
se disponga que el donatario no podrá disponer de la propiedad donada
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
por un término de diez (10) años, sin el consentimiento escrito previo del
Banco y que cualquier disposición de la propiedad donada en
contravención a dicha prohibición será nula y dará lugar a que el tÃtulo de
la propiedad donada revierta al Banco.
(F) Solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario, en la ejecución
de sus facultades y poderes.
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REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
TERCERA PARTE
CRITERIOS GENERALES DE LA DISPOSICIÓN