Regl. 7843, art. 9 dup2
CRITERIOS GENERALES
Length: 1,372 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7843, Art. 9 dup2
Las disposiciones se harán según las leyes, reglamentos y procedimientos
aplicables.
(A) Toda disposición de propiedad operacional y la obtenida mediante el
proceso de ejecución legal o por dación en pago como parte de las
funciones de financiamiento, ya sea mueble o inmueble, se hará mediante
venta directa o subasta pública en sobre sellado celebrada por el Banco o
con una compañÃa subastadora contratada por éste para subastas a viva
voz.
El Banco celebrará por lo menos una (1) subasta pública para cada
propiedad inmueble antes de poder disponer de la misma mediante el
método de venta directa. El método de venta directa se utilizará para las
propiedades inmuebles que hayan ido al menos a una (1) subasta donde no
se haya alcanzado el precio de venta establecido por el Comité. No
obstante, el Comité, de asà entenderlo conveniente y necesario para
adelantar los intereses del Banco, podrá celebrar más de una (1) subasta
pública para la disposición de determinada propiedad inmueble. En el caso
de derechos de usufructo adquiridos por el Banco mediante el proceso de
ejecución de hipoteca, el Banco podrá disponer del mismo mediante el
método de venta directa, con la aprobación del Comité, sin tener que haber
utilizado previamente el método de venta mediante subasta pública, bajo
los términos que el Banco estime convenientes.
Las ventas de propiedad mueble se pueden realizar mediante venta directa,
con la aprobación del Comité.
En los casos de agencias públicas estatales y federales, municipios,
consorcios municipales e instituciones sin fines de lucro (cualificadas como
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
10
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
tales por el Departamento de Hacienda) que brinden servicios directos a la
ciudadanÃa, el Comité de Disposición tendrá la autoridad de aprobar la
venta de propiedades inmuebles en venta directa, sin necesidad de haber
realizado subasta pública alguna. En estos casos, la venta se realizará
según el valor de tasación o según aquel valor, que conforme a un análisis
financiero, social, legal o de polÃtica pública, resulte en los mejores
intereses del Banco.
1. En todos los casos de venta directa, las ofertas deberán ser recibidas
y evaluadas por la División de Administración de Propiedades, quien
someterá un informe y recomendaciones al Comité para su
consideración.
2.
Las subastas formales bajo la modalidad de sobre sellado se regirán
por las disposiciones aplicables del Reglamento de Compras y
Subastas.
3.
Las subastas a viva voz, contratadas por el Banco, se regirán por el
procedimiento y las polÃticas establecidas para tales subastas.
4. En los casos en que se estime que el precio de venta exceda la
cantidad máxima establecida en la PolÃtica de Márgenes para
Transacciones, se requerirá la aprobación de la Junta antes de la
disposición.
5.
Una vez realizada la subasta pública, se informará al Comité y a la
Junta, si aplica, la adjudicación de la venta.
(B) El precio de venta de las propiedades inmuebles se establecerá a base del
valor tasado. Sin embargo, como parte de la evaluación, el Comité puede
considerar los siguientes criterios:
1. Costo del dinero (presente y futuro).
2. Obsolescencia.
3. Depreciación, deterioro y costos de mantenimiento, seguridad, seguros
y otros.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
11
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
4. Tiempo que el activo ha permanecido en los libros.
5. Valor en los libros de la propiedad.
Una vez evaluados tales criterios, el Comité puede aprobar la disposición
de las propiedades inmuebles, basado en el valor de la tasación de la
misma, utilizando la siguiente tabla como guÃa:
A partir del momento de
Precio de Venta en Relación al
Adquirida la Propiedad
Valor de Tasación
Hasta el Primer Año
90 %
Primer Año
80%
Segundo Año
70%
Tercer Año
60%
Cuarto Año
50%
A partir del Quinto Año de adquirida la Propiedad, si la misma no ha podido
disponerse conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Junta de
Directores del Banco, previa recomendación del Comité de Disposición de
Propiedades, podrá aprobar la disposición de propiedades inmuebles al
mejor postor, por aquel valor que el Comité de Disposición estime
adecuado.
(C) En el caso de propiedad mueble e inmueble, previa recomendación de la
División de Administración de Propiedades, el Comité hará una evaluación
y aprobará ofertas de compra en venta directa, tomando en cuenta los
criterios anteriores, además del pago de alquiler y costo de mudanza,
demanda en el mercado del equipo, si aplica.
(D) Toda oferta de compra de bienes inmuebles aceptada deberá estar sujeta a
un depósito mÃnimo, no reembolsable de un cinco por ciento (5%) del
monto de la oferta. El Comité tendrá la facultad de reducir o reembolsar la
cantidad del depósito, en aquellos casos que por circunstancias especiales
lo ameriten.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
12
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
(E) En propiedades inmuebles, luego de aprobada la oferta de compra, se
podrá firmar una opción de compra con un término no mayor de tres (3)
meses. Si el cliente no adquiere la propiedad en el término acordado, se le
podrá extender dicho término a discreción del Comité. Del optante no
adquirir la propiedad en el término acordado, y habiéndosele extendido la
opción, se podrá penalizar, reteniéndose el depósito de opción total o
parcialmente. Disponiéndose, que en aquellos casos que las circunstancias
particulares lo ameriten, no será necesario firmar un contrato de opción de
compra, pudiendo el Banco proceder, directamente, con la compraventa de
la propiedad.
(F) El Banco podrá agrupar dos (2) o más propiedades inmuebles en un sólo
conjunto si a juicio del Comité, al asà hacerlo las hace más atractivas a
potenciales compradores y propende a los mejores intereses del Banco.
(G) El Comité, en aquellos casos que lo estime prudente, para maximizar el
precio que se pueda obtener por una propiedad, podrá recomendar la venta
de propiedades inmuebles de contado o con pago aplazado. En caso de
que la venta se realice a precio aplazado, el comprador deberá pagar al
Banco aquella cantidad que el Banco estime apropiada al momento del
otorgamiento de la escritura de compraventa, cantidad que nunca podrá ser
menor del setenta (70%) del valor de la propiedad o del precio total
acordado. El balance del precio de compraventa se pagará según el
Comité acuerde en cada caso en particular, debiendo quedar el mismo
garantizado con una primera hipoteca voluntaria sobre la propiedad.
Disponiéndose, no obstante, que cuando asà el Comité lo entienda
justificable, se podrán autorizar otras garantÃas adicionales o en sustitución
de la hipoteca, para garantizar el precio aplazado. En aquellos casos en
los cuales el Banco acceda, por excepción, a subordinar su garantÃa
hipotecaria a favor de un financiamiento otorgado al comprador, y éste sea
una figura jurÃdica, se exigirá, además de la hipoteca, la obligación personal
y solidaria de los socios o accionistas principales y de sus cónyuges, de
responder por el balance del precio aplazado.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
13
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
(H) El Banco podrá decomisar propiedad que no tenga utilidad:
1. Propiedad mueble en condición pobre, altamente deteriorada o
inservible.
2.
Propiedad para la cual no ha recibido oferta.
3.
Propiedad cuyo costo de mantenerla exceda su valor.
4. Cualquier otra propiedad que el Comité de Disposición estime
pertinente decomisar, después de recibir la recomendación de la
División de Administración de Propiedades.
(I) Disponiéndose que el Comité de Disposición tendrá la facultad de
recomendar a la Junta de Directores del Banco la disposición de
propiedades mediante transacciones que obvien las disposiciones del
presente Reglamento en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea necesario tomar en consideración el impacto económico o
social que tiene la propiedad;
2.
Cuando el no proceder rápidamente con la disposición de la propiedad
de la que se trate vaya en perjuicio o detrimento de los mejores
intereses del Banco;
3.
Cuando la propiedad hubiere sido invadida o vandalizada;
4.
Cuando los demás mecanismos para la disposición de una propiedad
establecidos en el presente Reglamento se hubieran agotado;
5.
Por cualquier otra razón extraordinaria no contemplada en el presente
Reglamento.
BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO
14
REGLAMENTO DE DISPOSICION DE PROPIEDADES
CUARTA PARTE
RESPONSABILIDADES DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
PROPIEDADES Y NORMAS DE CONDUCTA DE SU PERSONAL