Regl. 3149, art. 3.02.08
Equipo de Laboratorio
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.02.08
Las facilidades y equipo de laboratorio deberán
ser compatibles con la fuente de aguas crudas,
el uso propuesto de la planta de tratamiento y
la complejidad del proceso de tratamiento
envuelto.