Regl. 7844, art. XXI-III
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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-III
Para efectos de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el
siguiente significado:
a. AAE es la Administración de Asuntos Energéticos de Puerto Rico
b. AEE es la Autoridad de EnergÃa Eléctrica de Puerto Rico.
C. AFI es la Administración para el Financiamiento de la Infrestructuralnfraestructura
d. Agricultor Bona Fide es un agricultor que posea tal certificación otorgada por el
Departamento de Agricultura.
e. Departamento es el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
f. EnergÃa Renovable es energÃa que proviene de: el sol, el viento, biomasa renovable,
geotermal (calor de la tierra), hidroeléctrica u oceánica (marea, olas, corriente 0 térmica)
g. FIDA es el Fondo Integral para el Desarrollo AgrÃcola
h. Instalador Certificado es un instalador de sistemas de energÃa renovable autorizado por
la AAE.
i. Sistema de EnergÃa Eólica es un sistema funcional basado en una turbina montada en
una base de manera que recoge el movimiento del viento y lo convierte en electricidad.
j. Sistema de EnergÃa Renovable es un sistema funcional basado en energÃa solar,
energÃa eólica, biomasa renovable, geotermal, hidroeléctrica u oceánica (marea, olas,
corriente 0 térmica) que está instalado de manera que pueda proveer electricidad a una
facilidad.
k. Sistema Fotovoltaico Solar es un sistema que usa celdas fotovoltaicas para convertir luz
solar en electricidad.