Regl. 7844, art. XXI-III

TÉRMINOS USADOS

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-III

Para efectos de este Reglamento los términos que a continuación se mencionan tendrán el siguiente significado: a. AAE es la Administración de Asuntos Energéticos de Puerto Rico b. AEE es la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. C. AFI es la Administración para el Financiamiento de la Infrestructuralnfraestructura d. Agricultor Bona Fide es un agricultor que posea tal certificación otorgada por el Departamento de Agricultura. e. Departamento es el Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. f. Energía Renovable es energía que proviene de: el sol, el viento, biomasa renovable, geotermal (calor de la tierra), hidroeléctrica u oceánica (marea, olas, corriente 0 térmica) g. FIDA es el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola h. Instalador Certificado es un instalador de sistemas de energía renovable autorizado por la AAE. i. Sistema de Energía Eólica es un sistema funcional basado en una turbina montada en una base de manera que recoge el movimiento del viento y lo convierte en electricidad. j. Sistema de Energía Renovable es un sistema funcional basado en energía solar, energía eólica, biomasa renovable, geotermal, hidroeléctrica u oceánica (marea, olas, corriente 0 térmica) que está instalado de manera que pueda proveer electricidad a una facilidad. k. Sistema Fotovoltaico Solar es un sistema que usa celdas fotovoltaicas para convertir luz solar en electricidad.
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