Regl. 7844, art. XXI-V

INVERSIONES ELEGIBLES.

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-V

El Programa se inicia con una fase de inversiones en sistemas de energía solar. Las inversiones elegibles son: a. La compra de equipos nuevos de generación de energía a base de fuentes renovables que tengan un mínimo de capacidad de generación de no menos de 2 kilovatios (2,000 vatios) y que estén certificados por la Administración de Asuntos Energéticos. b. El pago por la instalación de los referidos equipos por parte de un Instalador Certificado por la AAE. C. Costos de diseño y de ingeniería relacionados con el proyecto. d. Costos de la interconexión con la red de la Autoridad de Energía Eléctrica. e. Costos de obtener permisos y endosos. f. Costos de auditoría energética hasta tres mil dólares ($3,000.00). Notas: No son considerados elegibles los costos incurridos en compra de baterías ni compra de controladores de carga; tampoco son consideradas elegibles las estructuras nuevas para sostener equipos solares, las mismas deberán descansar en el suelo 0 en estructuras existentes.
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