Regl. 7844, art. XXI-VII
MONTO DE LOS SUBSIDIOS OBTENIBLES.
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Cite as Reglamento NĂşm. 7844, Art. XXI-VII
Cada uno de los proyectos de energĂa renovable aprobados bajo el presente Programa en
su primera etapa será costeado parcialmente mediante fondos ARRA administrados por la AFI y
parcialmente mediante otra cantidad de dinero administrada por el Departamento de Agricultura de
Puerto Rico. El Departamento aprobará una cantidad igual a la cantidad aprobada para cada
agricultor por AFI.
La cantidad que puede aprobarse por agricultor para cada una de las dos subvenciones
(la de la AFI y la del Departamento de Agricultura) no podrá ser mayor de $100,000 (Máximo de
$100,000 para la AAE y máximo de $100,000 para el Departamento).
AFI calculará el total de costo elegible de acuerdo a la capacidad generadora que tiene el
equipo a instalarse segĂşn especificado por el fabricante del equipo en unidades de vatios de
acuerdo a la placa de especificaciones que viene incluida en el equipo y segĂşn verificado por AFI.
Cada una de las dos agencias aportará a razón de hasta un máximo de 40% del total del
costo elegible segĂşn calculado por la AFI, una vez se evidencien: las especificaciones de los
equipos en efecto instalados, las facturas y las evidencias de pago a los suplidores e instaladores.