Regl. 7844, art. XXI-VII

MONTO DE LOS SUBSIDIOS OBTENIBLES.

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Cite as Reglamento NĂşm. 7844, Art. XXI-VII

Cada uno de los proyectos de energía renovable aprobados bajo el presente Programa en su primera etapa será costeado parcialmente mediante fondos ARRA administrados por la AFI y parcialmente mediante otra cantidad de dinero administrada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico. El Departamento aprobará una cantidad igual a la cantidad aprobada para cada agricultor por AFI. La cantidad que puede aprobarse por agricultor para cada una de las dos subvenciones (la de la AFI y la del Departamento de Agricultura) no podrá ser mayor de $100,000 (Máximo de $100,000 para la AAE y máximo de $100,000 para el Departamento). AFI calculará el total de costo elegible de acuerdo a la capacidad generadora que tiene el equipo a instalarse según especificado por el fabricante del equipo en unidades de vatios de acuerdo a la placa de especificaciones que viene incluida en el equipo y según verificado por AFI. Cada una de las dos agencias aportará a razón de hasta un máximo de 40% del total del costo elegible según calculado por la AFI, una vez se evidencien: las especificaciones de los equipos en efecto instalados, las facturas y las evidencias de pago a los suplidores e instaladores.
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