Regl. 7844, art. XXI-VIII

COSTO PARA EL AGRICULTOR.

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-VIII

El Agricultor solicitante deberá tener la capacidad para aportar el dinero de pareo equivalente, como mínimo, en instalaciones de equipos con costos elegibles no mayores de $240,000, a un veinte por ciento (20%) del costo total a invertirse. En casos de proyectos cuyo costo elegible esté en exceso de $240,000, la totalidad del costo en exceso de los $200,000 (o la cantidad total aprobada por AFI y el Departamento) tendrá que ser cubierta por el agricultor.
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