Regl. 7844, art. XXI-XI
MANEJO DE LAS SOLICITUDES.
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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XI
a. Pre aprobación (Endoso del DA) o denegación.
Una vez la persona designada en la Región AgrÃcola 0 la persona designada por
el Director Ejecutivo de FIDA verifica que toda la información requerida para someter un
propuesta de inversión en equipos energéticos está completa y aceptada como sometida,
la propuesta será pasada el Comité de Infraestructura del Departamento de Agricultura
para su evaluación.
Las solicitudes sometidas serán analizadas basadas en los criterios y los
parámetros que a continuación se desglosan:
Solidez financiera del proyecto,
Cumplimiento con regulaciones ambientales y/o gubernamentales,
Cónsono con las prioridades del Departamento en cuanto a sectores a impactar,
Eficiencia productiva del proyecto basado en criterios agronómicos y agropecuarios,
Proyectos donde el uso de energÃa es algo determinante.
En casos pre aprobados por el Comité de Infraestructura del Departamento de
Agricultura, la carta de endoso junto con el expediente será remitido al proponente para
que este lo tramite a AFI.
En casos de propuestas que no sean consideradas favorablemente (denegadas)
el Comité de Infraestructura le notificará por escrito al proponente una vez el Comité de
Infraestructura finaliza su evaluación.
Debido a que los fondos son limitados, el Programa cerrará tan pronto se
comprometan los fondos aprobados.
b. Requisito de Aprobación por la Oficina de Asuntos Energéticos.
AFI hará su propia evaluación de acuerdo a sus propias reglas y tomará sus
propias decisiones respecto a la aprobación o desaprobación de los proyectos endosados
y propuestos. La aprobación 0 denegación de proyectos por la AFI será notificada al
Departamento de Agricultura por escrito.
La aprobación de proyectos por parte del Departamento de Agricultura estará
condicionada a la previa aprobación de AFI y a las cantidades de subvención aprobadas
por AFI.
C. Compromiso de Pareo por parte del Departamento de Agricultura de fondos
aprobados por AFI.
El Departamento de Agricultura se compromete a igualar, en cada proyecto la
cantidad de subsidio aprobada por la AFI, hasta un máximo de $100,000 por agricultor.