Regl. 7844, art. XXI-XIV

SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XIV

Una vez concluida la instalación y puesta en operación de los equipos, 0 de una fase de la instalación de acuerdo a lo convenido, el agricultor deberá notificar a AFI para solicitar la visita de certificación para pago por el Funcionario Certificador de AFI. La Certificación para Pago de AFI será un requisito para la Certificación de Pago por el Departamento. El Departamento no certificará hasta tanto el agricultor obtenga la certificación de AFI. Luego de obtener la Certificación para Pago de la AFI, el agricultor deberá solicitar la visita del Oficial Certificador del Programa de Infraestructura Agrícola para obtener la Certificación para el Pago de la cantidad correspondiente al Departamento.
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