Regl. 7844, art. XXI-XIV
SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS
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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XIV
Una vez concluida la instalación y puesta en operación de los equipos, 0 de una fase de la
instalación de acuerdo a lo convenido, el agricultor deberá notificar a AFI para solicitar la visita de
certificación para pago por el Funcionario Certificador de AFI.
La Certificación para Pago de AFI será un requisito para la Certificación de Pago por el
Departamento. El Departamento no certificará hasta tanto el agricultor obtenga la certificación de
AFI.
Luego de obtener la Certificación para Pago de la AFI, el agricultor deberá solicitar la
visita del Oficial Certificador del Programa de Infraestructura AgrÃcola para obtener la Certificación
para el Pago de la cantidad correspondiente al Departamento.