Regl. 7844, art. XXI-XVI
CAMBIOS EN LOS PROYECTOS.
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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XVI
Cambios a partir de lo aprobado sin previa autorización que disminuyan la capacidad de generar 0
recolectar energía del proyecto podrían conllevar descualificación y, como mínimo, conllevarán
una revisión en las cantidades de dinero aprobadas en consonancia con el cambio en capacidad.
Sin embargo, el agricultor puede hacer cambios que incrementen capacidad de generación sin
impactarse la cantidad de dinero aprobada como subsidio, cubriendo los gastos adicionales de su
parte siempre y cuando obtengan previa autorización y bajo lo especificado en Art. 5, Art.7, ART.
8 y Art. 12.