Regl. 7844, art. XXI-XVII

DESEMBOLSO DE LOS FONDOS.

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XVII

Una vez realizada la certificación de AFI, el Oficial Certificador del DA preparará dos copias de la presentación de todos los documentos requeridos para someter el caso para pago (documentos originales) a FIDA y una copia para retener en el expediente. Debe incluir: a. Certificaciones del proyecto de AFI y del DA b. Carta de aprobación C. Contrato firmado entre Programa y agricultor C. Cualquier enmienda al contrato, correspondencia o documento relacionado con extensión de término, cambios en especificaciones 0 cualquier arreglo alterno entre las partes. d. Originales facturas del suplidor de los equipos comprados e instalados e. Copias contrato instaladores de los equipos f. Copias cheques cancelados u otra evidencia de pago de las facturas de equipos 0 contratos de instalación. g. Certificaciones negativas de deuda y otras incluidas en Artículo 6.e. de este reglamento si fuese necesario. h. Autorización para pago firmada por el Director Ejecutivo de FIDA Una vez verificado por la Oficina de Finanzas de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico se emite el pago por medio de la cuenta de FIDA.
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