Regl. 7844, art. XXI-XVIII
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XVIII
AGRICULTURA.
El Departamento de Agricultura se responsabiliza por pagar su porción de los costos
elegibles del proyecto independientemente, según convenido, y no asume representación de AFI
en cuanto a cualquier aportación comprometida por esta. La aportación aprobada y comprometida
por AFI será objeto de un acuerdo separado entre el agricultor y dicha agencia, siendo ella (AFI) la
responsable por cualquier cantidad de fondos bajo jurisdicción de dicha Administración que se
hayan comprometido con cualquier agricultor.