Regl. 7844, art. XXI-XVIII

LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 7844, Art. XXI-XVIII

AGRICULTURA. El Departamento de Agricultura se responsabiliza por pagar su porción de los costos elegibles del proyecto independientemente, según convenido, y no asume representación de AFI en cuanto a cualquier aportación comprometida por esta. La aportación aprobada y comprometida por AFI será objeto de un acuerdo separado entre el agricultor y dicha agencia, siendo ella (AFI) la responsable por cualquier cantidad de fondos bajo jurisdicción de dicha Administración que se hayan comprometido con cualquier agricultor.
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