Regl. 7846, art. I
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. I
La Escuela de Artes Plásticas creada por la Ley número 54, de 22 de agosto de 1990, provee a la
comunidad puertorriqueña una institución superior especializada en la enseñanza de las artes
plásticas y la educación del arte a estudiantes talentosos.
Como parte de su desarrollo, la Escuela de Artes Plásticas (EAP) debe diversificar sus fuentes de
ingreso. Aparte de las propuestas convencionales y de los eventos de recaudación de fondos, es
necesario buscar fuentes alternas de ingreso. Por otra parte, hay un creciente interés en la
prestación de servicios profesionales o periciales cónsonos con la misión de la institución. Estos
servicios, acordados mediante contratos con agencias públicas y privadas, se han convertido en
la nueva frontera de organizaciones similares a la Escuela de Artes Plásticas.
La prestación de servicios profesionales es una oportunidad para vincular la actividad académica
a los retos prácticos de la comunidad y evitar asà que la institución se aÃsle de las corrientes
prevalecientes en el mundo del trabajo. Además, constituye una retribución adicional para la
facultad, ofrece a los estudiantes una fuente de ingreso y experiencia práctica relevante a su
futuro desempeño profesional. En algunas instituciones de educación superior, esta gestión ha
sido implantada con el nombre de "práctica intramural".