Regl. 7846, art. I

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. I

La Escuela de Artes Plásticas creada por la Ley número 54, de 22 de agosto de 1990, provee a la comunidad puertorriqueña una institución superior especializada en la enseñanza de las artes plásticas y la educación del arte a estudiantes talentosos. Como parte de su desarrollo, la Escuela de Artes Plásticas (EAP) debe diversificar sus fuentes de ingreso. Aparte de las propuestas convencionales y de los eventos de recaudación de fondos, es necesario buscar fuentes alternas de ingreso. Por otra parte, hay un creciente interés en la prestación de servicios profesionales o periciales cónsonos con la misión de la institución. Estos servicios, acordados mediante contratos con agencias públicas y privadas, se han convertido en la nueva frontera de organizaciones similares a la Escuela de Artes Plásticas. La prestación de servicios profesionales es una oportunidad para vincular la actividad académica a los retos prácticos de la comunidad y evitar así que la institución se aísle de las corrientes prevalecientes en el mundo del trabajo. Además, constituye una retribución adicional para la facultad, ofrece a los estudiantes una fuente de ingreso y experiencia práctica relevante a su futuro desempeño profesional. En algunas instituciones de educación superior, esta gestión ha sido implantada con el nombre de "práctica intramural".
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