Regl. 7846, art. VIII dup2
Reglamento para el Desarrollo y Administración del Centro de Diseño y Empresas Auxiliares de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. VIII dup2
Creación y Administración de Fondos y Cuentas Especiales
Se creará un Fondo Especial del Centro de Diseño. En este Fondo Especial se establecerá una
contabilidad especÃfica de cada uno de los proyectos. Las recaudaciones por concepto de
contratos al Centro de Diseño se ingresarán en ese Fondo Especial y se acreditarán a las cuentas
de cada proyecto.
La Oficina de Finanzas será responsable de crear el Fondo Especial, asignar las cuentas,
contabilizar los ingresos y desembolsos y realizar la función de cobro una vez establecidos los
programas y contratos. Además, preparará informes trimestrales y anuales de las operaciones
fiscales.
La Oficina de Finanzas sólo autorizará desembolsos contra el Fondo Especial, cuando los
servicios prestados hayan sido cobrados, o existan balances disponibles en las cuentas. Queda
expresamente prohibido realizar desembolsos de proyectos del Centro de Diseño contra cuentas
regulares del Presupuesto. Se podrán hacer adelantos al Fondo Especial del Centro de Diseño de
los recursos del Presupuesto general hasta un máximo de 10 por ciento del costo estimado de los
programas, para ser utilizados como capital de trabajo y realizar desembolsos al inicio de los
mismos. La Oficina de Finanzas recobrará dichos adelantos de fondos y los reintegrará a las
cuentas de origen tan pronto se realicen las recaudaciones.
La liquidación de fondos y cuentas se hará anualmente al terminar el año fiscal cuando se trate
de programas de carácter continuo o duración indefinida; o al terminar el contrato de servicios
cuando se trate de proyectos de duración fija. La liquidación se efectuará luego de rebajarse los
costos en que se incurra para prestar los servicios contratados.
Los fondos recaudados por concepto de los servicios prestados a través del Centro de Diseño se
considerarán fondos públicos sujetos a la fiscalización, auditorÃa y escrutinio de las autoridades
pertinentes. Serán administrados conforme con las leyes y reglamentaciones aplicables a los
fondos públicos. Los desembolsos sólo se harán para los fines establecidos en la ley y seguirán
las normas de modestia, prudencia, corrección y propiedad en la utilización de fondos públicos.
La Escuela ha invertido sumas considerables en la habilitación y equipamiento de talleres y
laboratorios tecnológicos. El uso o alquiler de estos equipos por parte de empresas o agencias de
gobierno debe cobrarse a base de un rendimiento de 20% por sobre el costo de operaciones, lo
que incluye costos indirectos, materiales, tiempo de uso del equipo y horas de los técnicos a
cargo. Para facultad, estudiantes y egresados, el rendimiento se reducirÃa a un 10% por sobre
costos. Los encargados de estos equipos deben revisar las tarifas y comparar el cobro por estos
servicios por parte de la Escuela con las tarifas de empresas comerciales.
Al presente la Escuela cobra a los egresados una tarifa de $25/mes por el uso de los talleres.
Cada departamento debe evaluar dicha tarifa.
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