Regl. 7846, art. VIII dup2

Reglamento para el Desarrollo y Administración del Centro de Diseño y Empresas Auxiliares de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. VIII dup2

Creación y Administración de Fondos y Cuentas Especiales Se creará un Fondo Especial del Centro de Diseño. En este Fondo Especial se establecerá una contabilidad específica de cada uno de los proyectos. Las recaudaciones por concepto de contratos al Centro de Diseño se ingresarán en ese Fondo Especial y se acreditarán a las cuentas de cada proyecto. La Oficina de Finanzas será responsable de crear el Fondo Especial, asignar las cuentas, contabilizar los ingresos y desembolsos y realizar la función de cobro una vez establecidos los programas y contratos. Además, preparará informes trimestrales y anuales de las operaciones fiscales. La Oficina de Finanzas sólo autorizará desembolsos contra el Fondo Especial, cuando los servicios prestados hayan sido cobrados, o existan balances disponibles en las cuentas. Queda expresamente prohibido realizar desembolsos de proyectos del Centro de Diseño contra cuentas regulares del Presupuesto. Se podrán hacer adelantos al Fondo Especial del Centro de Diseño de los recursos del Presupuesto general hasta un máximo de 10 por ciento del costo estimado de los programas, para ser utilizados como capital de trabajo y realizar desembolsos al inicio de los mismos. La Oficina de Finanzas recobrará dichos adelantos de fondos y los reintegrará a las cuentas de origen tan pronto se realicen las recaudaciones. La liquidación de fondos y cuentas se hará anualmente al terminar el año fiscal cuando se trate de programas de carácter continuo o duración indefinida; o al terminar el contrato de servicios cuando se trate de proyectos de duración fija. La liquidación se efectuará luego de rebajarse los costos en que se incurra para prestar los servicios contratados. Los fondos recaudados por concepto de los servicios prestados a través del Centro de Diseño se considerarán fondos públicos sujetos a la fiscalización, auditoría y escrutinio de las autoridades pertinentes. Serán administrados conforme con las leyes y reglamentaciones aplicables a los fondos públicos. Los desembolsos sólo se harán para los fines establecidos en la ley y seguirán las normas de modestia, prudencia, corrección y propiedad en la utilización de fondos públicos. La Escuela ha invertido sumas considerables en la habilitación y equipamiento de talleres y laboratorios tecnológicos. El uso o alquiler de estos equipos por parte de empresas o agencias de gobierno debe cobrarse a base de un rendimiento de 20% por sobre el costo de operaciones, lo que incluye costos indirectos, materiales, tiempo de uso del equipo y horas de los técnicos a cargo. Para facultad, estudiantes y egresados, el rendimiento se reduciría a un 10% por sobre costos. Los encargados de estos equipos deben revisar las tarifas y comparar el cobro por estos servicios por parte de la Escuela con las tarifas de empresas comerciales. Al presente la Escuela cobra a los egresados una tarifa de $25/mes por el uso de los talleres. Cada departamento debe evaluar dicha tarifa. Reglamento para el desarrollo y administración del Centro de Diseño y empresas auxiliares de la Escuela de Artes Plásticas 5
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