Regl. 7846, art. VI dup2

Inventario y Clasificación de los Servicios y Fijación de Cargos

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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. VI dup2

La Escuela de Artes Plásticas y sus departamentos realizarán un inventario de los servicios que pueden ofrecer al público, a las empresas del sector privado y a los organismos gubernamentales. Los docentes podrán presentar, individualmente o en grupo, ofertas de servicios, a darse por parte de los departamentos o por la Escuela. Estos servicios se clasificarán en dos categorías: (1) servicios de duración indefinida; y (2) servicios de duración fija mediante contrato de servicios profesionales. Para los tipos de servicios en cada categoría se establecerán precios, tarifas, cargos o derechos que servirán de base para preparar las propuestas y los presupuestos de los proyectos. La Escuela determinará en los precios y tarifas de cada tipo de servicio, los por cientos que aplicará por concepto de costo, tomando en cuenta: la complejidad o especialización de los servicios que se proveerán; los costos reales de producción y administración de los servicios; la competitividad del mercado por tales servicios y otros factores que hagan viable y beneficiosa la propuesta. La Escuela se asegurará, al hacer dicha determinación, que todos los costos, tanto Reglamento para el desarrollo y administración del Centro de Diseño y empresas auxiliares de la Escuela de Artes Plásticas 3 directos como indirectos estén incluidos para que se recobren. Las propuestas deben rendir un beneficio a la Escuela y no representar un gasto o subsidio de ésta a los proyectos. En el inventario de servicios debe incluirse un cálculo de horas para realizar cada tipo de diseño o producto. Esto permite hacer una equivalencia para propósitos de otorgar descargas académicas al gestor o director del proyecto. Los profesores pueden optar por recibir una remuneración adicional, una descarga, o la combinación de ambos mecanismos. El Director del Centro debe velar por distribuir los proyectos de manera tal que no menoscabe la labor docente. La Escuela puede identificar opciones de contratos en el mercado tanto público como privado siempre que sean consistentes con su misión. En función de la oferta, puede identificar miembros de la facultad con las credenciales y experiencia para acometer estos proyectos, y someter la propuesta correspondiente. La Escuela no sería un mero intermediario, ya que sería responsable ante el cliente por la labor a realizarse, aportaría su prestigio y trayectoria previa, supervisaría el cumplimiento de lo acordado, y brindaría apoyo administrativo e infraestructural al proyecto. Aparte de identificar el cliente, elaboraría la propuesta y su presupuesto (siguiendo las pautas fiscales de la institución) y administraría los fondos asignados. Esta estructura también contempla la posibilidad de que un miembro de la facultad que identifique un contrato de servicios por su cuenta, pueda traer el proyecto a la consideración de la institución, ya que le resulta más conveniente y eficiente que ésta sirva de administradora del proyecto, logrando así concretarlo y permitiéndole el beneficio de enfocarse prioritariamente en la labor creativa mientras la institución asume las responsabilidades administrativas. Un principio esencial es que las remuneraciones de estos contratos tanto a facultad, administradores y estudiantes tienen que ser consistentes con las normas institucionales, y deben reconocer la primacía de la labor institucional, ya sea docente, administrativa o estudiantil.
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