Regl. 7846, art. VI dup2
Inventario y Clasificación de los Servicios y Fijación de Cargos
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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. VI dup2
La Escuela de Artes Plásticas y sus departamentos realizarán un inventario de los servicios que
pueden ofrecer al público, a las empresas del sector privado y a los organismos gubernamentales.
Los docentes podrán presentar, individualmente o en grupo, ofertas de servicios, a darse por
parte de los departamentos o por la Escuela. Estos servicios se clasificarán en dos categorÃas: (1)
servicios de duración indefinida; y (2) servicios de duración fija mediante contrato de servicios
profesionales.
Para los tipos de servicios en cada categorÃa se establecerán precios, tarifas, cargos o derechos
que servirán de base para preparar las propuestas y los presupuestos de los proyectos.
La Escuela determinará en los precios y tarifas de cada tipo de servicio, los por cientos que
aplicará por concepto de costo, tomando en cuenta: la complejidad o especialización de los
servicios que se proveerán; los costos reales de producción y administración de los servicios; la
competitividad del mercado por tales servicios y otros factores que hagan viable y beneficiosa la
propuesta. La Escuela se asegurará, al hacer dicha determinación, que todos los costos, tanto
Reglamento para el desarrollo y administración del Centro de Diseño y empresas auxiliares de la Escuela de Artes Plásticas
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directos como indirectos estén incluidos para que se recobren. Las propuestas deben rendir un
beneficio a la Escuela y no representar un gasto o subsidio de ésta a los proyectos.
En el inventario de servicios debe incluirse un cálculo de horas para realizar cada tipo de diseño
o producto. Esto permite hacer una equivalencia para propósitos de otorgar descargas
académicas al gestor o director del proyecto. Los profesores pueden optar por recibir una
remuneración adicional, una descarga, o la combinación de ambos mecanismos. El Director del
Centro debe velar por distribuir los proyectos de manera tal que no menoscabe la labor docente.
La Escuela puede identificar opciones de contratos en el mercado tanto público como privado
siempre que sean consistentes con su misión. En función de la oferta, puede identificar
miembros de la facultad con las credenciales y experiencia para acometer estos proyectos, y
someter la propuesta correspondiente. La Escuela no serÃa un mero intermediario, ya que serÃa
responsable ante el cliente por la labor a realizarse, aportarÃa su prestigio y trayectoria previa,
supervisarÃa el cumplimiento de lo acordado, y brindarÃa apoyo administrativo e infraestructural
al proyecto. Aparte de identificar el cliente, elaborarÃa la propuesta y su presupuesto (siguiendo
las pautas fiscales de la institución) y administrarÃa los fondos asignados.
Esta estructura también contempla la posibilidad de que un miembro de la facultad que
identifique un contrato de servicios por su cuenta, pueda traer el proyecto a la consideración de
la institución, ya que le resulta más conveniente y eficiente que ésta sirva de administradora del
proyecto, logrando asà concretarlo y permitiéndole el beneficio de enfocarse prioritariamente en
la labor creativa mientras la institución asume las responsabilidades administrativas.
Un principio esencial es que las remuneraciones de estos contratos tanto a facultad,
administradores y estudiantes tienen que ser consistentes con las normas institucionales, y deben
reconocer la primacÃa de la labor institucional, ya sea docente, administrativa o estudiantil.