Regl. 7846, art. XII
Contratos
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Cite as Reglamento Núm. 7846, Art. XII
Todos los contratos o acuerdos que se otorguen con personas, instituciones públicas y privadas,
serán otorgados a nombre de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico y suscritos por la
Rectora. Los contratos no podrán comprometer recursos del fondo general de la Escuela en
forma alguna.
Los servicios que se presten estarán revestidos de los más elevados conceptos de ética y
moralidad pública, y las actividades y objetivos deben ser cónsonos con la misión y visión de la
Escuela de Artes Plásticas.
De igual manera, no se otorgarán contratos cuyos propósitos y objetivos estén directa o
indirectamente en conflicto con los intereses de la Escuela, el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, y todas sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas,
oficinas y municipios.