Regl. 7847, art. XIII-13.1

Consideraciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.1

Será responsabilidad de todo el personal docente actuar dignamente dentro y fuera de la Institución, observando siempre una conducta decorosa que refleje una buena imagen de la Escuela de Artes Plásticas. El personal docente deberá aportar el máximo de su capacidad y ser diligente en el cumplimiento de sus deberes académicos para con los estudiantes, los compañeros claustrales y la administración. El criterio de dedicación universitaria conlleva a concebir a la Escuela de Artes Plásticas, no únicamente como un sitio de empleo donde se cumplen unas tareas específicas dentro de un horario determinado, sino como una Institución que posibilita el desarrollo de una vocación docente de variadas manifestaciones con el propósito de rendir un servicio a la comunidad
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