Regl. 7847, art. XIII-13.11

Terminación de la Gestión Administrativa Durante Cualquier Receso

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Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.11

El personal docente que cese en su función administrativa durante cualquier período de receso, agotará sus vacaciones acumuladas por licencia ordinaria hasta un máximo de sesenta (60) días, antes de comenzar a recibir su sueldo regular como profesor. Los días de licencia ordinaria que aún le queden acumulados a la fecha en que efectivamente se reincorpore al salón de clases dentro del año regular le serán liquidados mediante pago global. ARTICULO XIV De los Directores de Departamento
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