Regl. 7847, art. XIII-13.11
Terminación de la Gestión Administrativa Durante Cualquier Receso
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7847, Art. XIII-13.11
El personal docente que cese en su función administrativa durante cualquier perÃodo
de receso, agotará sus vacaciones acumuladas por licencia ordinaria hasta un máximo de
sesenta (60) dÃas, antes de comenzar a recibir su sueldo regular como profesor. Los dÃas de
licencia ordinaria que aún le queden acumulados a la fecha en que efectivamente se
reincorpore al salón de clases dentro del año regular le serán liquidados mediante pago
global.
ARTICULO XIV De los Directores de Departamento